Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2021, expediente FSM 037783/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 37783/2020/1/CA1

Incidente de Medida Cautelar: MARTIN, L.A. c/

FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS Y OTRO s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San M. N°1 – Secretaría N°3

San M., 12 de marzo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 10/11/2020,

    por la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. L.A.M., y ordenó a la Federación de Círculos Católicos de Obreros que garantizara la continuidad de cobertura de las prestaciones asistenciales, en especial, el control anual de cáncer de piel que padecía y los chequeos ginecológicos.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que la medida cautelar dictada le causaba un gravamen irreparable por resultar contraria a derecho.

    Sostuvo, que no tenía a su cargo la atención de la Sra. L.A.M., ya que jamás resultó ser afiliada de su mandante, sino que era asociada del ex CEFRAN, padrón que, al haber quebrado el Hospital Francés,

    fue asumido por el Ministerio de Salud de la Nación.

    Agregó, que el Ministerio tercerizó el otorgamiento de prestaciones médicas entre varios efectores, incluidos su mandante, y resaltó que era éste quien poseía a su cargo la atención de la actora y debía otorgar las prestaciones.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    La accionante contestó el traslado de los agravios.

  3. En primer lugar, resulta preciso señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas. Debe contener el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas (Conf. CNACAF, S.I., en autos “Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. -

    Biblioteca Nacional - Resol. 356/05 [E.. 441/01] s/

    Proceso de Conocimiento”, del 11/09/14).

    En este sentido, cabe destacar que si bien los agravios expresados por la accionada rayan con la deserción, este Tribunal ha declarado de modo concordante que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por reunidos, aún frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía entre el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio (art. 18, C.. Nacional;

    CFASM, S.I., causa 933/13, Rta. el 14/06/2013, entre otras).

  4. Precisado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 37783/2020/1/CA1

    Incidente de Medida Cautelar: MARTIN, L.A. c/

    FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS Y OTRO s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San M. N°1 – Secretaría N°3

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