Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2021, expediente CAF 013219/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 13219/2020/1/CA1 INC APELACION

ROBOTTI EDUARDO CARLOS

c/ EN-AFIP s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2021-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la decisión de fecha 3/11/2020, la jueza de la anterior instancia resolvió admitir la medida cautelar peticionada,

    ordenando a la AFIP y al organismo pagador del beneficio previsional que se abstengan de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias según lo previsto en el artículo 79 inciso c) de la ley del citado tributo sobre el haber previsional del actor Sr. EDUARDO CARLOS

    ROBOTTI.

    Para así decidir, la magistrada recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa” (del 26/03/19; entre otras) declaró

    la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido. De acuerdo con lo allí expuesto, consideró que resultaba prima facie acreditada la verosimilitud en el derecho requerida para el dictado de la medida solicitada.

  2. Que a fojas 35/36, la AFIP-DGI interpuso recurso de apelación y a fojas 38/50 expresó agravios, remedio que fue contestado por su contraria con fecha 22/12/2020.

    En su recurso, la demandada se agravió por considerar que la medida cautelar hizo prevalecer el interés individual por sobre el de la comunidad, toda vez que afectaba la percepción de rentas públicas.

    Además, sostuvo que la jueza de grado acogió la pretensión cautelar efectuando una valoración “errada” de los requisitos necesarios para el acogimiento de este tipo de medidas, en particular sobre el interés público comprometido y el criterio estricto al cual debe sujetarse el análisis de las medidas cautelares que impidan la percepción de rentas públicas. A tal efecto, citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 10/03/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Por otro lado, sostuvo que no se encontraba verificada la verosimilitud en el derecho, toda vez que -según lo dispuesto por los artículos 2 y 79 de la ley del tributo- los haberes jubilatorios constituyen un típico rédito alcanzado por el gravamen. En igual sentido, también señaló que en el caso no estaba acreditado el peligro en la demora. Citó

    doctrina y jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    Con respecto a esto último, expuso que “no se han acreditado de modo alguno los requisitos propios que la ley exige para la procedencia de la medida, considerando el solo dictado del fallo “G.”

    y la edad del actor, que por cierto, si bien es jubilado, no presentan edad avanzada ni problemas de salud que lo hagan vulnerable”.

  3. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud.

    Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la...

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