Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 089030/2012/1

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 89030/2012/1

Autos: “G.D.M., E.c.A.P., S.M. s/ alimentos: modificación”

J. 76

Buenos Aires, marzo 09 de 2021.

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado el 6 de octubre de 2020, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada de disminución provisoria de la cuota alimentaria a favor de sus hijos y le impuso las costas, apela el actor y funda su recurso, el que es respondido por la demandada. Precedentemente, dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

    El recurrente sostiene, en primer término, que el decisorio no expone los fundamentos que sostienen lo decidido, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido.

    Manifiesta, además, hallarse desempleado y percibir la pensión contributiva del Estado Español, donde reside. También alega haber arribado a un acuerdo verbal con la madre de sus hijos, a los fines de disminuir la cuota a que se había comprometido unos años antes,

    cuando su situación era diferente. Considera, pues, acreditada la verosimilitud del derecho para que proceda la medida.

    En cuanto al peligro en la demora, estima que, no admitir la reducción provisoria importará en la práctica la denegación anticipada de la solicitud de fondo, llevándolo a una subsistencia poco menos que mendicante, a la vez que torna a la obligación de cumplimiento imposible.

    Se queja, también, de la imposición de costas a su parte y pide, en caso de mantenerse lo decidido, se lo exima de su carga, atento tener sobrados motivos para requerir se otorgue la disminución de la prestación alimentaria.

    A su turno, la Sra. A. requiere que se declare desierto el recurso y refiere que el apelante no acreditó la merma en su nivel de vida.

    Rechaza, asimismo, los argumentos expuestos en el memorial y afirma que los niños permanecen el 100% del tiempo bajo su cuidado, lo cual debe contemplarse a la hora de resolver sobre la cuota alimentaria.

    Respecto de las costas, entiende que debe soportarlas el Fecha de firma: 09/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sr. G.M., al ser irrazonable su pedido cautelar, que pretendió se reduzca al 40% el canon vigente.

    El Ministerio Pupilar, finalmente, argumenta que, en un supuesto como el de autos, deben acreditarse debidamente los cambios...

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