Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 053666/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

53666/2018

Incidente Nº 1 ACTOR: Q., H.D.s.. 250 C.P.C.

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, marzo de 2021.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento del Tribunal con motivo

de la apelación subsidiaria concedida a M.G. en representación de M.

C., F.F. y C.M.G. contra el resolutorio que en copia digital obra a fs.

  1. La fundamentación obra a fs. 13/24 y fue contestada por el actor

según copia de fs. 49/50.

Debe decirse, en primer lugar, que no resulta procedente

el cuestionamiento introducido en la primera parte del escrito de

réplica, en tanto el actor no ha objetado en la instancia de grado el

proveído de fs. 25, a través del cual se tuvo por debidamente

presentado a M.G. en su calidad de apoderado de los cesionarios.

  1. i) El proceso principal fue promovido en septiembre

    de 2019 por el Dr. H.D.Q., abogado en causa propia, procurando y

    obteniendo (fs. 48) la homologación del convenio de honorarios

    celebrado con el emplazado M. Á. B. (31/8/2009 y 18/2/2014) por el

    inicio y seguimiento de diversos asuntos judiciales vinculados con el

    fallecimiento y sucesión hereditaria de J.L.D. y por el delito de

    circunvención de incapaz respecto del padre de este último, J. B. D.

    (cfr. fs. 54/70). En el escrito postulatorio, como medida precautoria, el

    actor pidió se deje constancia en los sucesorios involucrados de la

    tramitación de esta causa, en los términos del art. 10 de la ley 27.423

    (pto. V) y luego, que se disponga la inhibición general de bienes del

    demandado. Ante ello, con fundamento en las previsiones del art. 204

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    del Código Procesal, la jueza de grado dispuso trabar embargo sobre

    los derechos que le correspondieren a aquél con relación a los bienes

    integrantes de los juicios sucesorios de J.L.D. (expte. n°

    82.641/2008) y L. E. M. (n° 86.091/2011), por una suma superior a $

    7.000.000.

    Dicha medida es la que cuestionaron por revocatoria los

    recurrentes, quienes se apersonaron en la causa argumentando que

    resultan cesionarios de los derechos hereditarios de B. en los dos

    procesos mencionados y en el que lleva el número 34.796/2014, “D. J.

    B. s/Sucesión (con excepción de las acciones societarias vendidas a

    otra persona), y que la escritura a través de la cual se materializó la

    cesión fue exhibida con anterioridad en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR