Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Marzo de 2021, expediente CAF 015855/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

15855/2020Incidente Nº 1 - ACTOR: D URSO, FRANCISCO -

SUMARISIMO- DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de grado hizo lugar a la cautelar solicitada y ordenó a la demandada que, en el término de diez días de notificada la sentencia, se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación jubilatoria del actor por el plazo de seis meses o hasta tanto recayera sentencia sobre el fondo. Sin costas, por falta de bilateralización del proceso. A. efecto, fijó caución juratoria (fs. 76 act. ppales.).

    Para así resolver, consideró que la cuestión resultaba sustancialmente análoga a la resuelta en la causa “R., L.A.c.. AFIP s/proceso de conocimiento” del 29/9/20, a cuyos fundamentos remitió.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 80, que fundó a fs. 81/92, y fue contestado por su contraria a fs.

    94/103.

    Afirma que el a-quo concedió la cautelar haciendo prevalecer el interés individual del actor por sobre el de la comunidad.

    A.ega que no se acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni la concurrencia del peligro en la demora. Precisa que la tutela otorgada afecta de modo manifiesto el interés público comprometido, constituye un evidente adelanto jurisdiccional que contraría su finalidad, y violenta lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 4°, de la ley 26.854.

    Indica que no se ha demostrado el estado de vulnerabilidad del actor y/o que las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias fuesen confiscatorias o bien impidiesen su manutención. Tampoco se ha acreditado el daño que le causaría aguardar a la sentencia definitiva.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es jubilado y sujeto pasivo del Impuesto a las Ganancias (cfr. Fs. 2/49 de las actuaciones principales).

  4. ) Que, con relación al primero de los recaudos exigibles para el otorgamiento de la tutela cautelar pretendida,cabe estar a lo resuelto por esta S. in re “Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A.P.P. DEMANDADO:

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    EN-AFIP s/Inc. Apelación”, considerandos 4° y 5°...

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