Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 007638/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

7638/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: A, A C DEMANDADO: A, R A s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de febrero de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. La demandada interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 7 de agosto del 2020, en que se le impusieron las costas por el rechazo del planteo de nulidad de la notificación, y contra la resolución del 19 de agosto del 2020, por la que se declaró improcedente el pedido de intimación a la actora para que denuncie los datos de la abuela materna. Los traslados de los fundamentos de los recursos fueron contestados por la actora y por la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. Costas por el rechazo del planteo de nulidad de notificación El principio general en materia de costas se encuentra consagrado en los arts. 68 y 69 del CPCCN, según el cual el litigante vencido en una contienda –principal o incidental– debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe. Sin embargo, este principio no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte a la eximición total o parcialmente a la parte derrotada, cuando se encontrare mérito suficiente para hacerlo.

    Las costas no conforman un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido actuar en defensa de su derecho. La condena en costas, es la regla y su dispensa la excepción; de modo que el apartamiento a tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    exención debe ser aplicada con criterio restrictivo (cfr. Morello-Sosa-

    B., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentado y anotado,

    A.P., Buenos Aires, T. II-B, págs. 1111 y 116).

    La jurisprudencia tradicional alude, como causa que autoriza el apartamiento de la regla general que impone las costas al vencido, a la existencia de "razón fundada para litigar", fórmula dotada de suficiente elasticidad como para resultar aplicable cuando,

    por las particularidades del caso, cabe interpretar que la parte perdidosa actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito (conf. Palacio, Lino, Derecho...

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