Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Marzo de 2021, expediente CIV 065141/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: C., D.R. Y OTRO DEMANDADO: K., G.

M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Juzgado 8 - S. G - Expte. 65141/2019/1/CA1

Buenos Aires, de marzo de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución dictada en los autos principales con fecha 29/06/2020, se desestimaron las impugnaciones que el demandado introdujo respecto de la liquidación practicada por la actora en concepto de alimentos provisorios adeudados, fijados a favor de la hija menor de ambos,

    por lo que se lo intimó a abonar el importe de ciento veinte mil pesos ($120.000), correspondiente a las obligaciones devengadas entre octubre del año 2019 y mayo del año 2020, disponiéndose además su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

    Disconforme con tal pronunciamiento, en el que también se le impusieron las costas devengadas por la incidencia, dedujo el accionado el recurso de apelación de fecha 06/07/2020, que fue fundado con el memorial presentado el día 14/07/2020, cuyo traslado contestó la demandante a través del escrito de fecha 29/07/2020, integrándose por último la cuestión con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula digitalmente a la presente, en el que se propicia el rechazo de los agravios expuestos y la confirmación del decisorio recurrido.

  2. Las consideraciones vertidas por el apelante trasuntan una mera disconformidad con el temperamento adoptado por la juez de grado,

    en tanto no rebaten el fundamento determinante del decisorio recurrido, que puntualmente se relaciona con la inadmisibilidad de la defensa que postula la extinción de la obligación referida a los alimentos provisorios fijados con sustento en el pago directo de las cuotas escolares de la hija menor de las partes, por lo que resultan inconducentes a los fines de la pretendida modificación del pronunciamiento en cuestión.

    Adviértase que en el apartado II) del memorial, bajo el título “antecedentes”, se expone una serie de cuestiones que supuestamente se vinculan con la elección del colegio de la niña, así como con audiencias que Fecha de firma: 01/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    no se habrían celebrado, escritos del recurrente que se habría omitido proveer, impedimentos sufridos por éste en la comunicación con su hija y una hipotética desigualdad de trato con relación a...

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