Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Febrero de 2021, expediente CSS 088972/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

88972/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.R.J.M. Y OTRO

DEMANDADO: EN-AFIP-DGI s/INC APELACION

Buenos Aires, de febrero de 2021.-RBG

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los S.J.C.L.F. y R.J.M.B. dedujeron demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley N.. 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de Impuesto a las Ganancias, y en consecuencia, se los eximiera del pago del Impuesto a las Ganancias; y se ordenara la repetición de las sumas abonadas por dicho tributo.

    En ese marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cese provisorio del cobro del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.

  2. Que por medio de la resolución del 11 de noviembre de 2020 la jueza de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio que perciben los Sres. J.C.L.F.(.CUIL 20-08604946-6) y R.J.M.B.(.CUIL 20-10963730-1), hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. Además, ordenó a la demandada que de cumplimento con lo ordenado en dentro del plazo de diez días corridos, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente y tuvo por prestada la contracautela con el escrito de inicio.

    Para así decidir, consideró que resultaba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos 342:411).

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, contra esa resolución, la demandada interpuso el recurso de apelación, fundado el 30 de noviembre de 2020 y replicado extemporáneamente por los demandantes.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la jueza de grado efectuó una valoración equivocada de los requisitos necesarios para el acogimiento de este tipo de medidas, en particular sobre el interés público comprometido y el criterio estricto al cual debe sujetarse el análisis de las medidas cautelares que impidan la percepción de rentas públicas.

    Afirma que la medida cautelar otorgada se confunde con el objeto principal de la acción, que consiste en declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, plenamente vigente, sin demostrar con prueba concluyente el real perjuicio que le acarrea a los actores.

    En igual sentido, también señala que en el caso no esta acreditado el peligro en la demora. Con respecto a esto último, expone que no estan acreditadas las consecuencias económicas derivadas de la retención del tributo, toda vez que no puede considerarse acreditado el estado de...

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