Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Febrero de 2021, expediente CNT 000693/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

AUTOS: Incidente. A.F.J. c/ P.M.Á. s/

Despido”

CAUSA NRO. 693/2019 JUZG NRO. 59

Buenos Aires, de de 2021

VISTOS

El recurso de apelación interpuesto por la actora F.J.A. contra la resolución de fs. 184 del expediente principal que rechazó el pedido de ejecución parcial; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 138 de la ley 18.345 establece que,si en cualquier estado del juicio,

el empleador reconociere –expresa o tácitamente- adeudar al trabajador algún crédito líquido y exigible, que tuviera por origen la relación laboral, resulta procedente iniciar la ejecución parcial de los créditos reconocidos.

Sin soslayar los argumentos expuestos por la peticionante, en el caso, si bien se encuentra reconocida por el demandado-hoy fallecido- la forma de extinción del vínculo,

fundado en lo normado por el artículo 247 LCT y la fecha de ingreso de la actora A. -

01.08.1984 – fs. 86 y vta.-, lo que conduce a tener por acreditada la existencia de un crédito, lo cierto es que se encuentran controvertidos el nivel remuneratorio de la trabajadora, el convenio colectivo aplicable, la categoría y la jornada, todo lo cual se encuentra sujeto a la sustanciación de las pruebas oportunamente ofrecidas. En este contexto, no resulta posible tener por acreditado el reconocimiento de un crédito líquido, es Fecha de firma: 25/02/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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