Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Febrero de 2021, expediente CAF 039692/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 39.692/2019/1/CA1 “INCIDENTE Nº 1 – ACTOR:

SOLANA, T.M.

DEMANDADO: EN-AFIP s/INC

APELACION”

Buenos Aires, de febrero de 2021.-MNP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución agregada a fojas 55, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. T.M.S. y, previa caución juratoria, ordenó a la AFIP-DGI y a la ANSES que se abstuvieran de practicar retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la accionante hasta tanto exista sentencia definitiva en el proceso principal vinculado al presente incidente.

    Para así decidir, el magistrado a quo consideró

    que la cuestión planteada en autos resultaba análoga a la analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa” (del 26/03/19; entre otras), el cual entendió que otorgaba verosimilitud al derecho invocado por la accionante y señaló que “de las constancias de la causa se desprende el estado de vulnerabilidad en que se (…) encuentra la peticionante”. De tal modo, sostuvo que al haber acreditado su condición de jubilada también resultaba probado el peligro en la demora.

  2. Que a través del escrito agregado a fojas 59

    la AFIP-DGI interpuso recurso de apelación y fundó agravios a fojas 63/79, remedio que fue contestado por su contraria a fojas 90/94.

    En su recurso, la demandada sostuvo que no se verificaban los requisitos para el dictado de este tipo de medidas y que el juez de grado efectuó una valoración arbitraria de la prueba y de la normativa involucrada en autos. Agregó que la pretensión acogida en el decisorio recurrido se confundía con el objeto principal de la causa, lo cual se encontraba vedado por el artículo 3, inciso 4, de la Ley Nº 26.854,

    e implicaba un prejuzgamiento, motivo por el cual consideró afectadas sus garantías constitucionales y la defensa en juicio. Por otro lado,

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    sostuvo que la prueba obrante en el expediente no permitía tener por acreditado un estado de salud que colocara a la actora en un estado de extrema vulnerabilidad en los términos del citado precedente “Garcia”.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo de su postura. Indicó que la actora no relató las consecuencias económicas que impedirían hacer frente al tributo y que la suma retenida “se encuentra bastante lejos de representar la alícuota máxima de tributo prevista en la Ley del impuesto a las ganancias”. También describió las modificaciones normativas producidas en con respecto a la ley del citado gravamen e indicó que la medida dispuesta afectaba el interés público y que el juez de grado se apartó del plazo de vigencia de las medidas cautelares contra el estado.

  3. Que en atención a las cuestiones planteadas, cabe recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene, en todos los casos, valor no de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR