Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2021, expediente FLP 024285/2020/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N°

24285/2020/CA1, en autos caratulados: “R., H.B. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia.

La decisión apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (PAMI) a que cubra el costo del medicamento Jerdiance Empagliflozina 25 mg x 30 comprimidos, previa caución juratoria, y bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia previsto en el art. 239 del CP y de imponer sanciones conminatorias a razón de mil pesos por cada día de retardo (arts. 804 del CCyC y 37 del CPCCN).

II. La acción de amparo fue iniciada por H.B.R., con el patrocinio letrado de S.G., contra PAMI-INSSJP, a fin de que se ordene suministrar de manera gratuita y con el 100% de la cobertura el medicamento Jerdiance Empagliflozina 25 mg x 30 comprimidos.

Relató que padece diabetes desde el año 2000 y que para el tratamiento de su patología el médico tratante le ha indicado tomar una dosis diaria, de por vida, del medicamento solicitado.

Señaló que requirió en reiteradas ocasiones a PAMI la provisión del medicamento,

Fecha de firma: 23/02/2021 pero que su pedido fue rechazado A. en sistema: 24/02/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

con diferentes argumentos. Al respecto, acompañó constancia del rechazo.

Además, fundó su derecho, ofreció prueba, hizo la reserva del caso federal y solicitó como medida cautelar que se disponga que PAMI arbitre los medios necesarios para contar a la mayor brevedad con el medicamento solicitado.

III. 1. La decisión del juez a quo fue apelada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI-.

Sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. Que la obra social no ha negado prestación alguna al amparista, ni ha puesto en peligro su salud y, por lo tanto,

    no ha existido quebramiento del orden constitucional.

  2. Que no se encuentran cumplidos los requisitos para iniciar una acción de amparo.

  3. Que el INSSJP ante el pedido médico, en reiteradas oportunidades efectuó el análisis y dictaminó la improcedencia de la utilización de Empagliflozina para evitar sobretratamiento. En ese orden, señala que la patología se encuentra tratada y el INSSJP le otorga cobertura integral, y que el rechazo de la medicación solicitada se fundamenta en un criterio médico científico.

  4. Que no se acredita el peligro en la demora que amerite el dictado de una medida cautelar.

  5. Que existe una coincidencia entre el objeto del amparo y lo ordenado en la medida cautelar.

    2. El 28 de diciembre de 2020 la parte actora contestó

    los agravios esgrimidos por la demandada. Allí, ratificó todo lo expresado en su presentación de inició y negó las aseveraciones realizadas por la contraria. Además, acompañó

    una receta médica expedida Fecha de firma: 23/02/2021 por su médica tratante, donde se A. en sistema: 24/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    prescribe el medicamento solicitado, y solicitó que se confirme la medida cautelar concedida.

    IV. 1. Ahora bien, es preciso señalar que el derecho a la vida ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684).

    Conforme lo tiene dicho el más Alto Tribunal, en autos...

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