Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Febrero de 2021, expediente FSM 106633/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 106633/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., E.

DEMANDADO: JERARQUICOS SALUD s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 22 de febrero de 2021.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 28/02/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos -

    JERARQUICOS SALUD- que brindara a E.M. la cobertura integral del estudio médico “panel genético de riñón poliquístico”, conforme lo había solicitado su médica tratante, dentro del plazo de 24 Hs. de notificada.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que no existía conducta arbitraria e ilegítima por parte de su representada, que justificare la acción de amparo intentada.

    Asimismo, sostuvo que no se encontraba cumplido el requisito de verosimilitud en el derecho,

    en tanto, la pretensión del actor no se encontraba incluida en el Programa Médico Obligatorio, por lo que su parte no podía otorgar un estudio genético que lejos estaba de ser una prestación de cobertura obligatoria para los agentes de salud.

    Remarcó que el amparista no había probado la existencia del peligro de sufrir un daño irreparable 1

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 106633/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., E.

    DEMANDADO: JERARQUICOS SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    y, en este sentido, expresó que el resultado que arrojare dicho estudio no modificaría en nada el estado de salud de E.M., en cuanto el especialista lo había solicitado de manera preventiva.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. En primer lugar, es menester señalar que la acción de amparo, regulada en el Art. 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, constituye un remedio de excepción, cuya utilización está

    reservada a aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pudiera afectar los derechos constitucionales. Máxime, que su apertura requiere circunstancias de muy definida singularidad,

    caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede ser reparado acudiendo a la acción urgente y expedita del amparo (Fallos: 301:1061; 306:1253; 307:2271, entre otros).

    En tales casos, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido, sin remitir el estudio del asunto a los procedimientos administrativos y ordinarios.

    En atención a las particularidades de la pretensión esgrimida en la presente, que gira en torno a la incertidumbre del afiliado respecto de la 2

    Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

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    Causa N° FSM 106633/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., E.

    DEMANDADO: JERARQUICOS SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    cobertura de estudios vinculados con su patología, no surge en forma palmaria y en este estado liminar de la causa que resulte improcedente la vía elegida en los términos del Art. 43 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios vertidos en este sentido.

  4. Ello aclarado, debe señalarse que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta S., causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

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    Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 106633/2019/1/CA1, “Incidente Nº 1 - ACTOR: M., E.

    DEMANDADO: JERARQUICOS SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela.

    Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado -“fumus bonis iuris”- y...

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