Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, MIRTA SUSANA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
| Fecha | 18 Febrero 2021 |
| Número de expediente | CIV 074302/2017/1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
74302/2017
Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTELLI, M.S. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.- GVO
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO :
Contra la resolución que concedió parcialmente (90%) el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la parte actora en los autos principales sobre daños y perjuicios (fs. 97/98), apela esta última, funda su recurso (fs. 99/100), cuyo traslado no fuera contestado.
Esta S. ha expuesto en anteriores ocasiones que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf.expte.n°101.079 28/2/92;
n°70302/13/1, A. A. B- s/ blsg, resolución del 3/11/16, entre otros).
Se puede agregar que peticiones como la presente dependen de la actividad probatoria de quien las requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada la que debe evaluar y considerar para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.-
El art. 78 del Código Procesal exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos, aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.
La procedencia del beneficio debe juzgarse en relación directa con la importancia de la demanda en la que intervendrá el peticionario, pues está destinado a asegurar la defensa en juicio, que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que comportan. De allí que el legislador haya delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba pudiendo el Juez acordar el beneficio total o parcialmente o en su caso, denegarlo, según la cuantía de Fecha de firma: 18/02/2021
Alta en sistema: 23/02/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio (conf.CNCiv., S. E, junio 26-995 “S., C.L.c., C.A..
En el caso de autos, de lo manifestado por la...
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