Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Febrero de 2021, expediente CAF 050851/2019/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

50851/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: LASSO, M.G. Y

OTROS DEMANDADO: EN-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, 18 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso interpuesto por el Fisco Nacional contra la concesión de la medida cautelar del 18/11/20; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 18/11/20 el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la AFIP que se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación jubilatoria de los actores por el término de seis meses, o hasta tanto recaiga la sentencia de fondo, lo que acontezca primero (cfr. primera parte del primer párrafo del art. 5° de la ley 26.854), y fijó caución juratoria. Sin costas, en tanto la producción del informe solicitado no implicó la bilateralización del proceso.

    Para así resolver, consideró aplicable el criterio sentando por ese Juzgado en la causa N° 10818/2020 “R., L.A. c/ EN-AFIP s/ proceso de conocimiento”, del 29/09/20 y remitió a los fundamentos allí vertidos, por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 26/11/20 y lo fundó el 15/12/20, que fue contestado por su contraria el 01/02/21.

    Señala que la medida cautelar concedida atenta contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Alega que la parte actora no acreditó la verosimilitud del derecho invocado ni la concurrencia del peligro en la demora. Precisa que la tutela otorgada afecta de modo manifiesto el interés público comprometido, constituye un evidente adelanto jurisdiccional que contraría su finalidad y violenta lo dispuesto por el artículo 3°, inciso 4°, de la ley 26.854.

    Pone de resalto que no se ha demostrado el estado de vulnerabilidad de los actores y/o que las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias fuesen confiscatorias o bien impidan su manutención.

    Asimismo, solicita que se establezca un plazo de duración de la medida cautelar que no supere los seis meses, en los términos del artículo 5° de la ley 26.854 y la fijación de una contracautela real.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, los actores son jubilados y sujetos pasivos del Impuesto a las Ganancias (cfr. documental adjuntada el 15/09/20).

    Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por...

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