Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Febrero de 2021, expediente FMP 000498/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, DOSIA
DELMA s/INC APELACION” Expediente Nº 498/2020/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de ésta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la accionante Sra. D.D.L., con el patrocinio letrado del Dr. G.O.A., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 28/9/2020 por la cual NO se hace lugar a la medida cautelar solicitada, por no encontrarse configurados los requisitos de admisibilidad que permitan concederla.-
Resulta motivo de agravio para la apelante la decisión llevada a cabo por el Magistrado de Grado que deniega la medida cautelar peticionada,
pues considera que ha utilizado un criterio por demás formalista y riguroso al rechazar su petición, siendo que se encuentran suficientemente acreditados los requisitos que la componen.-
II.- Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-
III.- Avocándonos al análisis de los agravios vertidos por la apelante,
estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución del Magistrado de Grado, en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-
Debemos recordar en primer lugar que la finalidad de las medias cautelares en general, y la prohibición de innovar en particular, radican en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable. Es decir, que se trata de sortear la posible frustración de los derechos de las partes a fin que no resulten estériles los pronunciamientos que den término al litigio.-
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Así, la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está destinada, más que a hacer justicia,
a dar tiempo a ésta de cumplir eficazmente su obra evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible cumplimiento.-
Debe destacarse -asimismo- que las medidas cautelares que disponen la prohibición de innovar respecto de una situación determinada,
son adoptadas por la autoridad judicial con el único objeto de impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse (Fenochieto, A.; Cod.
Procesal Civil y Comercial; T.I pag. 740).-
A ese fin, es preciso indagar sobre el cumplimiento de la exigencia procesal atinente a los presupuestos que las medidas cautelares deben ostentar para pensar en su viabilidad; o sea, la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la prestación de una contracautela.-
En ese contexto, los Jueces deben ser cautos en la concesión de las mismas reservándolas para aquellas situaciones que los presupuestos de admisibilidad, resulten prima facie acreditados y en...
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