Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Febrero de 2021, expediente CIV 059813/2018/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.G., J.C. s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

J.3 S. “G” Expte.n°59813/2018/1/CA1

Buenos Aires, de febrero de 2021.- TC

Por recibido en soporte papel.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía, Escudo Seguros SA, contra la resolución de fs.74/75 del registro informático,

    en cuanto la a quo concedió al actor el beneficio para litigar sin gastos pretendido (conf. memorial de fs.78/80, respondido a fs.82/83).

  2. Liminalmente, cuadra precisar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad de la peticionaria de obtener o no recursos para hacer frente a los gastos de justicia. De allí que, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de éstos y/o la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal,

    circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. esta S., r.

    299.506 ; r. 312.277 y sus citas, entre otros). Y si bien es cierto que la procedencia del beneficio no se halla supeditada a la demostración de una situación de extrema indigencia, para acceder a él, es preciso que se suministren elementos de juicio suficientes que acrediten la impotencia patrimonial que se aduce, carga que pesa en cabeza de quien lo solicita.

    De las declaraciones testimoniales de fs.2/4, declaración jurada de fs.9, punto IV e informe del SINTyS de fs.13, se desprende que J.C.B.G. no posee bienes de fortuna y mantiene un nivel de vida modesto. Trabaja en como operario de limpieza y mantenimiento y Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    que vive en una casa junto a su madre, sus hermanos y cuatro sobrinos menores de edad. No posee tarjetas de crédito, pero sí una cuenta sueldo en el B. S.. No posee bienes registrables a su nombre.

    Asimismo, el solicitante también manifestó que jamás ha realizado viajes al exterior.

    Respecto a lo manifestado por el apelante en torno a la falta de capacidad probatoria de las declaraciones testimoniales por no haber sido fiscalizadas, cabe recordar que el art.79 del Código Procesal establece en su último párrafo que en la oportunidad prevista por el art.80 del Código Procesal el...

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