Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 013085/2017/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

13085/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: I., A.

  1. DEMANDADO: B., M.E.

    s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

    Buenos Aires, de febrero de 2021.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. La resolución de fecha 10 de diciembre de 2020,

    mediante la cual se aprobó la liquidación en concepto de diferencias de alimentos atrasados, fue apelada por el ejecutado.

    Los agravios fueron presentados el 2 de febrero de 2021

    y contestados el 8 del mismo mes y año.

  3. La expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o la aplicación de las normas jurídicas (Palacio, L, Derecho Procesal, V,

    pág. 266, n°599; A., H. Derecho Procesal, T. IV, pág. 389;

    Fenocchieto - Arazi Código Civil y Comercial de la Nación, T I,

    pág.939). No bastan pues, las simples generalizaciones, ni las apreciaciones meramente subjetivas que demuestren un enfoque diferente del otorgado por el juzgador. Tampoco la mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que se considera injusto, sin suministrar argumentos jurídicos que funden un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a-quo” (CNCiv., S.F., 14/2/85, L.L., 1985 -C-644, 36.876-S).

    En el caso, el apelante no esgrimió ninguna crítica concreta contra el decisorio que rechazó la impugnación a la liquidación de la ejecutante, sino que se limitó a señalar la situación económica que estaría atravesando y que se habría omitido analizar el verdadero conflicto que subyace en este caso, que consistiría en una Fecha de firma: 18/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    deuda originada en el marco de la liquidación de la sociedad conyugal.

    En primer lugar, cabe recordar que las impugnaciones realizadas contra una liquidación no deben ser genéricas y si se la considera incorrecta, deben puntualizarse los errores contenidos. Las observaciones deben ser dirigidas en forma concreta a los capítulos que la integran, no siendo suficiente el efecto de la impugnación que omite la consideración específica de las deficiencias que pueden contener las cuentas cuestionadas, ni la mera expresión de disidencia con tales cálculos (conf. CNCiv., S.H., “M., Vicente c/

    González, M., 10/05/91, Sum. N° 1547 de la Base de Datos...

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