Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Febrero de 2021, expediente CAF 011421/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

11421/2020, Incidente Nº 1 - ACTOR: KULANCZYNSKY, M.E.

Y OTROS DEMANDADO: EN-M SALUD DE LA NACION s/BENEF. DE

LITIGAR S/G

Buenos Aires, de febrero de 2021.- CMP

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— y fundado por los coactores mediante el escrito electrónico “INTERPONEN

REVOCATORIA. APELAN EN SUBSIDIO. MANTIENEN CASO FEDERAL”

[Presentado 16/09/2020 09:46], contra la providencia del 9/09/2020 del Tribunal de grado, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito presentado el 12/08/2020 que dio origen a este incidente, las señoras M.E.K., S.S.A. y M.A.A., entre muchos otros co-actores, solicitaron “se conceda beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 78 y ccdetes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto de las personas por nacer (arts. 23, 24 inciso a y ccdtes.

    CCC) de protección constitucional expresa por ser uno de los grupos sociales de mayor vulnerabilidad”. Agregan que “los suscriptos hemos asumido la representación judicial de los niños por nacer frente a la imposibilidad de ser representados por sus representantes legales según se expuso en la acción principal”. Aclaran que iniciaron la acción declarativa que motiva este beneficio sumado “a nuestra condición de abogados en virtud del cual asumimos el compromiso, bajo juramento, de defender la Constitución Nacional”.

  2. Que mediante la providencia del 9/09/2020 el Juzgado, en lo que aquí interesa, dispuso que se informe “si los peticionarios poseen bienes registrables”, y “si el incidentista trabaja y en caso afirmativo, cuál es el monto mensual de sus aportes provisionales”, librado oficio a los organismos respectivos. Asimismo, que deberán “los actores declarar bajo juramento la integración de su grupo familiar, edad, actividad e ingresos” y “si los solicitantes o los integrantes de su grupo familiar trabajan en forma total o parcial”, indicando en su caso datos pertinentes. También “si están adheridos a algún servicio de medicina prepaga” o “si son titulares o cotitulares de cuentas bancarias, cajas de ahorros, otra clase de inversión bancaria, de algún tipo de tarjeta de crédito”, acompañando la documentación respectiva. Lo mismo dispuso “en caso de ser locatario”, “si son titulares o cotitulares de bienes muebles registrables”, “si posee Fecha de firma: 10/02/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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