Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2021, expediente CCF 001740/2020/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 12 febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este incidente de apelación N°

1740/2020/1/CA1, en autos: “D, M.S. c/ Instituto Nac de Serv Soc para Jubilados y Pensionados y otro s/ Amparo de Salud”,

procedente del Juzgado Federal de primera instancia de la ciudad de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- contra la medida cautelar dictada en primera instancia y su ampliación.

El 2 de abril de 2020, el juez interviniente,

haciendo lugar a la medida cautelar solicitada, hizo saber al INSSJP que debía, en el plazo de tres días, brindar la cobertura de la internación de la señora M.S.D. en el H. Montserrat, hasta tanto subsistan las circunstancias fácticas que fueron acreditadas y analizadas, bajo el apercibimiento,

en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes (art. 804 del C.C.C.N.).

Con relación al alcance de la cobertura, el a quo señaló que la prestación de internación se encuentra comprendida dentro del marco del Nomenclador que indica la Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad -Actualización de los Aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad- de acuerdo a la categoría que acredite pertenecer la institución (A, B o C), prestación “HOGAR PERMANENTE”, con más el 35% en concepto Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

de dependencia y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer.

Luego, el 24 de abril de 2020, ante la solicitud de la demandada de que, a fin de cumplir con la medida cautelar,

se informe la categoría según la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS- de la residencia Montserrat, y la posterior contestación de la actora en la que manifestó que el H. Montserrat no se encuentra inscripto ante la ANDIS, por lo que solicitaba que se cubra la prestación con la categoría A o con la más adecuada considerando el estado de salud de la amparista, el juez de primera instancia, teniendo en cuenta que el H. no es prestador de la accionada y que no se encuentra inscripto en la ANDIS, aplicó, a la cobertura de la prestación, el tope previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “HOGAR

PERMANENTE” categoría “C”, prevista en la Resolución 428/99

del Ministerio de Salud y sus actualizaciones, con más el 35%

en concepto de dependencia.

II. 1. La acción de amparo fue iniciada por M.J.L., a favor de su madre y mandante M.S.D., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en subsidio, contra el Ministerio de Salud de la Nación, con el fin de que se brinde cobertura inmediata, total e integral, de los gastos de internación de su madre en el hogar geriátrico M., por el tiempo que sea necesario, atento sus afecciones y a las necesidades propias de su estado de discapacidad.

En dicha oportunidad, expuso que su madre, M.S.D.,

es afiliada del PAMI/INSSJP, en carácter de titular del beneficio número 150239619107 y titular del certificado de discapacidad número ARG-01-00003581972-20190806-20290806-BS-

Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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315 y que, en el momento de interponer la acción, se encontraba internada en el H. Geriátrico M..

Señaló que, en virtud de su estado de extrema vulnerabilidad, su delicado estado de salud y por recomendación médica, debe permanecer internada ya que es absolutamente dependiente de terceros para todo acto de la vida cotidiana.

Declaró que previamente su madre se encontraba internada en la residencia geriátrica D´Aquila S.A., pero debió retirarla de la institución luego de un accidente, donde sufrió un profundo corte en su cabeza, fruto de un descuido de un asistente del lugar.

Manifestó que, conforme el sistema de prestaciones básicas instaurado por la ley 24.901, el INSSJP tiene la obligación de cobertura del 100% de la internación geriátrica y que, por tal motivo, el 6 de enero de 2020 intimó al Instituto a que proceda a la cobertura integral de la internación de su madre.

Sostuvo que, como respuesta, recibió un llamado telefónico del INSSJP por el que se le informó que debía concurrir a la delegación de la demandada en Avellaneda. Que allí le informaron que no tenían geriátricos propios en el municipio, que no tenían el listado de geriátricos de otras localidades y que sabían, con certeza, que no había vacantes en los geriátricos cercanos. No obstante, contó que le requirieron, para evaluar lo solicitud, diferente documentación que presentó el cinco de febrero de ese año.

Refirió que, ante el silencio de la accionada, volvió a intimar, el 28 de febrero de 2020, por el plazo de 24 horas a que se le informe la resolución adoptada sobre el pedido de Fecha de firma: 12/02/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

cobertura integral. Sin haber obtenido respuesta, inició la presente acción judicial.

Asimismo, como medida cautelar, solicitó que se ordene a la demandada cubrir el costo de internación -100%- de la actora en el H. Geriátrico M., donde se encuentra actualmente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Finalmente, fundó su derecho, ofreció prueba y planteó la reserva del caso federal.

2. Cabe señalar que la acción de amparo fue presentada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El juez federal de ese juzgado se declaró incompetente para entender en la presente causa y, en consecuencia, la remitió a la Justicia Federal de Quilmes.

No obstante ello, en atención a las razones de urgencia y los derechos en juego de raigambre constitucional,

concedió la medida cautelar solicitada con el alcance que fue descripto ut supra.

El 24 de julio de 2020 el juez federal del juzgado federal de Quilmes, secretaria civil n° 5, aceptó la competencia para entender en autos y, con posterioridad, elevó

las actuaciones para tratar los recursos de apelación deducidos por la accionada.

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, tomó

intervención el defensor público oficial, P.O.,

requiriendo el rechazo de los recursos interpuestos por la...

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