Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Febrero de 2021, expediente CIV 040143/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N° 40.143/2020/1 (AEM)

Autos: “Incidente Nº 1 - Actor: JUSTO, E.N. s/ recusación con causa – incidente civil”

J. 46

Buenos Aires, Febrero 10 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de entender sobre la recusación con causa interpuesta el día 1 de octubre de 2020 en los autos principales,

por la accionante, mediante la cual sostiene que el Magistrado de grado,

a cargo del Juzgado del fuero Nº 46, ha incurrido en la causal prevista por el art. 17, inc. 7º del Código Procesal, puntualmente, en los apartados “IX”

y “X” del proveído dictado el día 30 de septiembre de 2020.

El día 1 de octubre de 2020 se incorporó el informe del Sr. Juez recusado. Dictaminó el Señor Fiscal de Cámara el 21 de octubre de 2020.-

II. La recusación es el medio que asiste a las partes para lograr el apartamiento del juez en el conocimiento de un juicio determinado a fin de satisfacer la garantía de imparcialidad que debe presidir la función jurisdiccional, cuando el magistrado de algún modo resulta sospechoso de ofrecerla (C.., S. “C”, fallo del 21/6/94, LL, 1995-A-179; id., id.,

R.215.117 del 22/5/97 y sus citas).

Sin embargo, las causales de recusación son de interpretación restrictiva, máxime cuando es un acto grave dado el respeto que se le debe a la investidura del magistrado es preciso que el escrito donde se la articula contenga una argumentación sólida y seria (conf. Fassi-Yañez,

Código Procesal Civil y Comercial

, Bs. As. 1998, Editorial Astrea, 3ra.

edición actualizada y ampliada, T.I, pág. 226/227).

En cuanto a la causal de prejuzgamiento invocada, su viabilidad está sujeta al presupuesto que el sentenciante hubiere emitido opinión innecesariamente, por la cual deje entrever la decisión final que habría de tener en la causa y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la cuestión de fondo a decidir en el pleito (C.., S.C., R. 208.125, del 24/10/96, id., id., R. 233.379, del 10/3/98).

Fecha de firma: 10/02/2021

Alta en sistema: 12/02/2021

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

En este sentido se ha dicho que “...los fundamentos dados en el acto de dictarse una resolución en el momento procesal oportuno no constituye prejuzgamiento, ya que no se trata de prejuzgar, emitir opinión o...

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