Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Febrero de 2021, expediente COM 002844/2020/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - ACTOR: ARNTSEN, K. DEMANDADO:

CAHUANE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE -

Expediente N° 2844/2020/1

Buenos Aires, 09 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

(1) La demandada solicitó que fueran dejadas sin efecto las medidas cautelares dispuestas en estos autos por la Sala.

La pretensión fue debidamente sustanciada con la parte actora,

quien solicitó la desestimación del planteo.

(2) Sabido es que, en principio, las resoluciones dictadas por la Cámara no son susceptibles de ser revisadas por el mismo tribunal.

No obstante, ese principio es inaplicable cuando, como en el caso,

estamos ante una medida cautelar que, rechazada en su procedencia por el juez de grado, terminó siendo dispuesta en esta instancia sin audiencia del afectado.

Así se impone concluir a la luz del art. 198 del Código Procesal que, para contrarrestar la indefensión implícita en una decisión judicial que,

como la expuesta, se adopta inaudita parte, reconoce el aludido recurso a la otra parte a fin de que ella pueda hacerse oír después de trabada la medida cuestionada.

La norma no se ocupa del supuesto en el que la decisión la adopta la Alzada tras revocar lo actuado en primera instancia, pero, como es claro,

también en tal caso subsisten las razones que justifican habilitar ese recurso del afectado (Kielmanovich, “Código Procesal comentado y anotado”, T. I, pág. 479,

edit. A.P., como modo -sin perjuicio de otros- de resguardar la igualdad procesal de los contendientes y de mantener en vigencia la referida oportunidad de defensa.

Por tales razones, el recurso es formalmente procedente, lo cual habilita la jurisdicción de la Sala para entender en él.

Fecha de firma: 09/02/2021

Alta en sistema: 10/02/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., Nº 1 - ACTOR:CAMARAK. DEMANDADO: CAHUANE S.A. Y OTRO s/INCIDENTE - Expediente N°

Incidente JUEZ DE ARNTSEN, 2844/2020

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

(3) En la resolución recurrida se dispuso la intervención de la demandada en grado de veeduría y la suspensión cautelar de su decisión de aprobar los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30/06/19,

adoptada por ella en su asamblea del 19/11/19.

La recurrente cuestiona el temperamento adoptado, pero, según nuestro ver, los argumentos no resultan conducentes.

(4) De lo dispuesto en el art. 251 LGS surge que el accionista cuenta con legitimación para ejercer la acción allí prevista aun cuando haya estado ausente en la asamblea respectiva, por lo que, como es obvio, también puede solicitar medidas cautelares en los términos del art. 252 de esa ley, lo cual es suficiente para desestimar la relevancia del desarrollo argumental expuesto en el recurso sobre esa base.

Debe tenerse presente, asimismo, que, para decidir la suspensión cautelar referida, el tribunal no tuvo únicamente en consideración la naturaleza del vínculo que podía existir entre el contador certificante de los estados...

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