Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Febrero de 2021, expediente CIV 040224/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

40224/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: M, S H DEMANDADO: C ,H V

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 5 de febrero de 2021.- JML

Y VISTOS :

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 28 de octubre de 2020,

que admitió el acuse de caducidad de la instancia del día 22 de septiembre de 2020, alza su queja la parte actora en el memorial presentado el día 12 de noviembre de 2020, cuyo traslado fuera contestado el día 19 de noviembre de 2020.

El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.

Dicho plazo se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento y corre durante los días inhábiles salvo los que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 del código citado).

Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite (conf. C.N.Civil S. “B”, c. 14.880/2018 del 16/03/2020;

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

íd. S. “E”, c. 57.824/2011/CA1 del 22/11/16 y c. 57.824/2011/CA1,

del 27/12/19; entre muchos otros).

El plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento,

aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.495/6;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.316, pág.

45; C.C., S. “E”, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13 y c. 56.264/2011 del 9/10/20,entre muchos otros).

Y, requiere, como condición esencial de su existencia, la inactividad procesal...

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