Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Febrero de 2021, expediente CIV 011844/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

11.844/18 INCIDENTE Nº 1 “F, N M c/ Z, G A s/ EJECUCIÓN DE

HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA” JUZGADO N° 86

Buenos Aires, febrero 4 de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos al fin de conocer en la apelación de fecha 23/10/20 deducida por baja contra los honorarios regulados con fecha 21/10/20.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por la profesional interviniente, las que consistieron en la ejecución de sus honorarios, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Para ello, se considerará lo dispuesto por el artículo 41, el cual establece que la regulación en cuestión se practicará aplicando la mitad de la escala del artículo 21. Asimismo, se apreciará el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19,

    21, 41, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y Acordada 36/2020 CSJN.

  3. En consecuencia, por resultar reducidos, se elevan a 3 UMA equivalentes al día de hoy a la suma de pesos diez mil quinientos treinta y tres ($ 10.533) los honorarios de la Dra.N M F.

    Lo que así se

    RESUELVE:

    .-

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada n° 15/13 art.4°)...

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