Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 29 de Enero de 2021, expediente CIV 105134/2011/1

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA

105134/2011

Incidente Nº 1 - ACTOR: V., R.O. s/ADMINISTRACION DE

BIENES

Buenos Aires, de enero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia contra la providencia del día 29 de diciembre del 2020 -y su ampliación de la misma fecha-.

Mediante la decisión atacada, el Sr. Juez de grado -ante el requerimiento formulado por el Curador definitivo- autorizó al nombrado a firmar en representación del Sr. R.O.V.; el boleto de compraventa del bien sito en la calle El Lapacho 2242/44/46/8

-esquina de La Cuica 1095/97- (La Matanza, provincia de Buenos Aires) por un precio no inferior -para el total de la unidad- de U$S

200.000 al contado, sin cláusulas penales y libre de comisiones y gastos contra el causante.

En su memorial, la representante del Ministerio Público de la Defensa expresa que, si bien entiende las circunstancias actuales de pandemia y su incidencia en cuestiones como las que aquí se tratan,

la diferencia de U$S 20.000 entre la nueva tasación adjuntada -U$S

220.000- y el nuevo valor mínimo de venta fijado en la resolución apelada, perjudica los intereses de su defendido.

Corrido el pertinente traslado, el Curador lo contesta e informa del resultado de nuevas negociaciones que incrementarían las sumas que le correspondería percibir al causante.

En ese orden, señala que la anterior autorización de venta dispuesta por el Sr. Juez de grado mediante providencia del 16 de diciembre de 2020 fue de U$S210.000, con un límite máximo de Fecha de firma: 29/01/2021

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., SECRETARIO DE CAMARA

comisión del 2% a cargo del causante. De manera que, de haberse concretado tal operación, el Sr.

V. habría percibido libre de todo gasto la suma de U$S 103.000.

Añade que en virtud de la nueva autorización otorgada el 29 de diciembre de 2020, el precio de la operación de venta fue establecido en U$S 200.000, pero sin comisión alguna a cargo del causante. Es decir, que recibiría libre de todo gasto la cantidad de U$S100.000.

Agrega, que luego de haber establecido conversaciones con el martillero y con las restantes copropietarias del inmueble en cuestión, el primero accedió a resignar la comisión que debería cobrarles...

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