Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2020, expediente FPO 004688/2018/2/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
4688/2018/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: Y.O.A. DEMANDADO: TRASPORTE ASTUDILLO E HIJAS SA
s/INC APELACION
sadas, diciembre 30 de 2020.-
Y VISTOS:
1) Que, vienen estos autos a este Tribunal a fin de resolver el recurso interpuesto por la demandada (CHUBB SEGUROS CHILE S.A. (continuadora de ACE Seguros) en fecha 14/9/2020 contra la resolución de fecha 12/12/2019 que concede el embargo preventivo solicitado por la parte actora por la suma de $12.486.697,03.=
Que, el juez a quo hizo lugar al embargo preventivo y ordenó que se libre exhorto diplomático al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que diligencie el oficio al Juzgado que corresponda con jurisdicción y competencia civil de la ciudad de Santiago de Chile y proceda a ordenar al Banco Central de Chile a trabar embargo sobre las sumas de dinero de cualquier especie, presentes o futuras USO OFICIAL
que posea Transportes Astudillo e Hijas S.A. y ACE Seguros en el sistema financiero de Chile y comunique a los organismos financieros para que tomen razón de lo decretado, retengan los fondos reclamados y transfieran las sumas correspondientes a la cuenta que ordena abrir en el Banco Nación Argentina,
S.P.. Que, además, el juez eximió al presentante de caución conforme el art. 200 inc. 2 del CPCC.
Que, concedido el recurso en fecha 22/10/2020, los representantes de la demandada CHUBB SEGUROS CHILE S.A. (continuadora de ACE Seguros)
expresan agravios el 29/10/2020 y manifiestan que el embargo fue dictado sin los presupuestos legales y jurisprudenciales que se requieren para el dictado de una medida cautelar.
Fundamenta lo antedicho en:
-
ausencia de verosimilitud en el derecho, debido a que de las constancias de autos y del expte. en trámite que versa sobre el mismo accidente Fecha de firma: 30/12/2020 “21000163/2012 Transportes Astudillo e Hijas S.A. c/ Aserradero Puerta de Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #35111419#277260809#20201230075953841
Misiones S.R.L. y otros s/ Daños y perjuicios” surge que su mandante no fue responsable del accidente, más aun, que tenía prioridad de paso y que el actor conducía a exceso de velocidad.
Además, sostiene que no puede sostenerse la verosimilitud de un derecho que se encontraba extinguido por prescripción, en base al art. 7 del CCC por el que resulta aplicable el Código velezano, por la fecha del siniestro (14/11/2011).
En relación a esto, aclara que al contestar la citación en...
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