Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSM 082173/2019/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 82173/2019/1/CA1

INCIDENTE DE APELACION: GIROLDI, M.E. c/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA

NACION – DIRECCION NACIONAL DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS s/ AMPARO LEY 16.986.

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°2.

S.M., 29 diciembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs. 118/122Vta.,

    en la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la accionada Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –

    Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, que mantuviera la suspensión de los efectos de la Resolución DI-2019-196-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 11/06/2019, por la que se dispuso el llamado a Concursos Públicos Etapa 17 y Etapa 2° efectuado por conducto de la Resolución MJyDH N° 561/05 y modificatorias y, por ende, la suspensión de la convocatoria determinada mediante Disposición DI-2019-227-APN-DNRNPACP#MJ del 5/7/2019, por el plazo de tres (3) meses a partir de la notificación de la presente, debiendo la parte actora actuar con la debida diligencia procesal para lograr el dictado de un pronunciamiento útil en un plazo razonable y,

    en su caso, solicitar la prórroga de la presente medida.

  2. Cabe recordar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reiteradamente ha señalado que sus sentencias –como la de los jueces inferiores deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros),

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos: 300:844) y las medidas cautelares.

    En este orden, teniendo en cuenta que la resolución fue dictada el 16/09/2019 y por el plazo de tres (3) meses, es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la medida cautelar apelada resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128;

    303:504, entre...

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