Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 029930/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 1 ACTOR: F., C.
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DEMANDADO: A.B., J.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
J. 83 S. G Expte. N° 29930/2020/1/CA1
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO
I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del
tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la
parte actora y por la Defensora de Menores contra la resolución
reproducida a fs. 1, en cuanto se determinó una cuota alimentaria
provisoria que el demandado deberá abonar a favor de su hijo menor
de edad, M.F.A. (de un año de edad, nacido el 6/12/2019) en la suma
de $ 11.000.
Los agravios de la accionante obrantes a fs. 6/12
merecieron respuesta a fs. 75/79. A su vez, en el dictamen que se
vincula a la presente la Defensora de Menores ante esta Cámara
mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.
Ambas apelantes solicitan que se eleve la cuota
provisional fijada en el decisorio apelado por considerarla exigua para
atender a las necesidades básicas del niño.
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Tiene reiteradamente dicho la S. que el carácter
meramente transitorio de los alimentos provisionales que contemplaba
el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de
la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los
limita a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los
beneficiarios, durante el lapso que demanda la sustanciación del
proceso en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.
Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del
demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los
Fecha de firma: 28/12/2020
Alta en sistema: 29/12/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo
más amplio de valoración, influyan en la decisión final (conf. esta
S., expte. nº 27840/2015/1/CA1, del 13/4/2016 y sus citas, entre
otros).
Dicho esto, resulta claro que la valoración se circunscribe
a ponderar prima facie los elementos con que se cuenta, elaborar un
mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y determinar cuál es
el grado de necesidad que justifique la prestación por parte del
alimentante.
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En el análisis preliminar de que se trata debe tenerse
en cuenta primordialmente las necesidades del beneficiario, que en el
caso es un niño de un año que reside...
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