Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 029930/2020/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Incidente Nº 1 ACTOR: F., C.

  1. DEMANDADO: A.B., J.

    s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA

    J. 83 S. G Expte. N° 29930/2020/1/CA1

    Buenos Aires, de diciembre de 2020.

    VISTOS Y CONSIDERANDO

    I.V. digitalmente estos autos a conocimiento del

    tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la

    parte actora y por la Defensora de Menores contra la resolución

    reproducida a fs. 1, en cuanto se determinó una cuota alimentaria

    provisoria que el demandado deberá abonar a favor de su hijo menor

    de edad, M.F.A. (de un año de edad, nacido el 6/12/2019) en la suma

    de $ 11.000.

    Los agravios de la accionante obrantes a fs. 6/12

    merecieron respuesta a fs. 75/79. A su vez, en el dictamen que se

    vincula a la presente la Defensora de Menores ante esta Cámara

    mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

    Ambas apelantes solicitan que se eleve la cuota

    provisional fijada en el decisorio apelado por considerarla exigua para

    atender a las necesidades básicas del niño.

  2. Tiene reiteradamente dicho la S. que el carácter

    meramente transitorio de los alimentos provisionales que contemplaba

    el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de

    la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero, en cambio, los

    limita a la atención de necesidades inmediatas e indispensables de los

    beneficiarios, durante el lapso que demanda la sustanciación del

    proceso en el que habrá de valorarse la procedencia de la pretensión.

    Por tanto, desde que constituyen una tutela anticipada del derecho del

    demandante, no es posible realizar un examen pormenorizado de los

    Fecha de firma: 28/12/2020

    Alta en sistema: 29/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    hechos, pues pueden luego existir otros elementos que en un campo

    más amplio de valoración, influyan en la decisión final (conf. esta

    S., expte. nº 27840/2015/1/CA1, del 13/4/2016 y sus citas, entre

    otros).

    Dicho esto, resulta claro que la valoración se circunscribe

    a ponderar prima facie los elementos con que se cuenta, elaborar un

    mínimo perfil del tipo de erogaciones a satisfacer y determinar cuál es

    el grado de necesidad que justifique la prestación por parte del

    alimentante.

  3. En el análisis preliminar de que se trata debe tenerse

    en cuenta primordialmente las necesidades del beneficiario, que en el

    caso es un niño de un año que reside...

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