Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Diciembre de 2020, expediente CIV 076974/2010/1/CA005 - CA007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

76974/2010

Incidente Nº 1 - ACTOR: MORAN AYROLO, G.

DEMANDADO: F.F.M.D.C.

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fecha 07/07/2020 mediante la cual la Sra. Juez de grado no ha tenido por acreditado que en la cuenta n° 030100007, oportunamente abierta en el Banco Pastor, existía un saldo por un total de u$s 1.014.096,55 se agravia la parte demandada quien presenta su memorial el 17 de julio de 2020, cuyo traslado no fue contestado.

  2. Los presentes actuados son iniciados por la Sra. M.F.F. a los efectos de la ejecución parcial de la sentencia de liquidación de bienes dictada en los autos "M.A.G.C. y otro c/ F.F.M.d.C. s/

Liquidación de Sociedad Conyugal".

Con motivo de ello, la Sra. Juez a quo designó perito partidor al Dr. C.A.A..

Contra dicho decisorio, se agravió

la actora, lo que motivó el pronunciamiento de este Tribunal de fs. 202/204 confirmatorio del de primera instancia.

Allí, el Tribunal advirtió además,

una discordancia entre el saldo cuya partición Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

se solicitó respecto de la cuenta 030100007 que la actora consigna como u$s 1.014.096,55 y aquél cuya partición autoriza el Sr. M.A. de u$s 217.925.

Es así que luego, por expresa pedido del perito partidor, la Sra. Juez de grado dicta como medida para mejor proveer el libramiento de exhorto al Banco Total Bank (agencia Miami) a los fines requeridos por aquél.

Producida la prueba en cuestión, la Sra. Magistrada de Primera Instancia consideró

que con los elementos agregados a la causa no puede tenerse por acreditados por el momento,

los extremos invocados por la interesada (conf.

fs. 309).

Contra dicho decisorio, se agravia la recurrente.

Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones sobre liquidación de la sociedad conyugal, más precisamente de los agravios vertidos por la aquí recurrente contra la sentencia allí dictada, se colige que forman parte de aquellos el pedido de integración a la sociedad conyugal de los activos correspondientes a la cuenta n° 0300100007.

En tal inteligencia, no se puede soslayar la estrecha relación que ello apareja con la cuestión suscitada en autos, por lo que consideramos que...

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