Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2020, expediente CNT 034816/2018/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50112

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34816/2018/1

(Juzg. Nº 5)

AUTOS: S.M.A. C/ F.A.T.E.R. Y H. FEDERACION

ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y HORIZONTAL S/

DESPIDO - INCIDENTE

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2020

VISTO:

El incidente de recusación con causa deducido por la demandada contra la Sra. Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 5, y el informe que impone el art.26 del C.P.C.C.N. por la Dra. G.B.P., y CONSIDERANDO:

Que, la norma del art.17 del C.P.C.C.N., dada la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se excusa o recusa a un juez, debe ser interpretado restrictivamente, en tanto ello implica un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite. En definitiva, la Alzada debe interpretar con mesura la recusación intentada por la aquí accionante.

Fecha de firma: 21/12/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Que, de los términos del escrito interpuesto a fs.24vta., no se advierte que el planteo se encuadre en algunos de los requisitos previstos en el art.17 inc. 7

C.P.C.C.N, por lo cual y de conformidad con los arts.20 y 21

del mencionado cuerpo normativo, corresponde desestimar la recusación interpuesta.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125

de la Ley 18.345), el Tribunal

RESUELVE:

I) Desestimar la recusación deducida y ordenar la...

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