Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FSM 036656/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 36656/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: CHAIN, J.F. (EN

REP DE SU HIJA MENOR DE EDAD) Y OTRO

DEMANDADO: SERVESALUD - OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA

INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 21 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 26/11/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” resolvió

    rechazar la remisión de las presentes al proceso concursal, considerando que el objeto de las actuaciones se relacionaba con prestaciones de salud y no resultaba un juicio de contenido patrimonial.

  2. En primer lugar, se agravió el apelante considerando que el Sr. juez de grado incurrió

    en un grave error al pretender tipificar a las prestaciones de salud como carentes de contenido patrimonial, cuando no existía fundamento alguno que avalare objetivamente esa decisión.

    En tal sentido, entendió que correspondía ajustarse a lo ordenado en el Art. 21 de la ley de Concursos y Q., a la que se encontraba sujeto su mandante desde el momento en que se había decretado la apertura de su concurso.

    A tal efecto, explicó que la apertura del concurso producía la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado 1

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36656/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CHAIN, J.F. (EN

    REP DE SU HIJA MENOR DE EDAD) Y OTRO

    DEMANDADO: SERVESALUD - OBRA SOCIAL

    DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA

    INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso, no pudiendo deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

    Sostuvo que, conforme se había acreditado en autos, su mandante se presentó en concurso preventivo de acreedores el 08/09/2020 y obtuvo formal auto de apertura el 08/10/2020 -fecha que fue ratificada por Asamblea de Socios-, habiendo los amparistas iniciado el presente amparo el 19/10/2020.

    Por dichas circunstancias, afirmó que la Ley de Concursos y Q. inhibía el inicio de cualquier juicio de contenido patrimonial con fecha posterior a la apertura del concurso, siendo esta una disposición de orden público, por lo cual el Sr. juez de grado de ninguna manera podía arrogarse la posibilidad de decidir mantener bajo su competencia estas actuaciones.

    La actora y la Sra. defensora pública oficial contestaron los agravios.

  3. En el “sub examine”, los amparistas,

    por derecho propio y en representación de su hija,

    iniciaron la presente acción de amparo con el objeto de que se dispusiera que SERVESALUD y el Centro Médico 2

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 36656/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CHAIN, J.F. (EN

    REP DE SU HIJA MENOR DE EDAD) Y OTRO

    DEMANDADO: SERVESALUD - OBRA SOCIAL

    DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA

    INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Campana,

    Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I – INTERLOCUTORIO

    Pueyrredón asumieran la cobertura del 100% de las prestaciones oportunamente contratadas y que, con motivo de la alianza entre ambas, dejaron de percibir.

    Asimismo, solicitaron medida cautelar a fin de que se ordenare a las demandadas -hasta tanto se reestableciera el servicio de salud en las mismas condiciones contratadas— la reasignación de la totalidad del padrón de afiliados a aquellas,

    manteniendo el mismo plan comercial, valor de cuota,

    antigüedad y preexistencia, de conformidad con lo normado por el Art. 5, Inc. m) de la ley 26.682 y resolución 1904/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud (vid escrito de inicio digitalizado).

    Del relato de los hechos, se desprende que los amparistas se...

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