Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Diciembre de 2020, expediente FSM 036655/2020/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN M. - SALA I

Causa N° FSM 36655/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: ABADIA, M. (EN REP DE SUS

HIJOS MENORES DE EDAD) Y OTRO

DEMANDADO: CENTRO MEDICO

PUEYRREDON Y OTRO s/INC APELACION” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 21 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 30/11/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” resolvió

    rechazar la remisión de las presentes al proceso concursal, considerando que el objeto de las actuaciones se relacionaba con prestaciones de salud y no resultaba un juicio de contenido patrimonial.

  2. En primer lugar, se agravió la apelante considerando que el “a quo” incurrió en un grave error al pretender tipificar a las prestaciones de salud como carentes de contenido patrimonial, cuando no existía fundamento alguno que avalara objetivamente esa decisión.

    En tal sentido, entendió que correspondía ajustarse a lo ordenado en el Art. 21 de la Ley de Concursos y Q., a la que se encontraba sujeto su mandante desde el momento en que se había decretado la apertura de su concurso.

    A tal efecto, explicó que la apertura del concurso producía la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado 1

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN M. - SALA I

    Causa N° FSM 36655/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ABADIA, M. (EN REP DE SUS

    HIJOS MENORES DE EDAD) Y OTRO

    DEMANDADO: CENTRO MEDICO

    PUEYRREDON Y OTRO s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso, no pudiendo deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

    Sostuvo que, conforme se había acreditado en autos, su mandante se presentó en concurso preventivo de acreedores el 08/09/2020 y obtuvo formal auto de apertura el 08/10/2020 -ratificada esa fecha por Asamblea de Socios-, habiendo los amparistas iniciado el presente amparo en fecha posterior.

    En virtud de lo cual, expusieron que la Ley de Concursos y Q. inhibía cualquier juicio de contenido patrimonial iniciado luego de la apertura del concurso, siendo ello de orden público, por lo cual, el Sr. juez de grado de ninguna manera podía arrogarse la posibilidad de decidir mantener bajo su competencia estas actuaciones.

    La parte actora y la Sra. defensora pública oficial contestaron los agravios.

  3. En el “sub examine”, los amparistas,

    por derecho propio y en representación de su hijos menores, iniciaron la presente acción de amparo con el objeto de que se ordenare a SERVESALUD y al Centro Médico Pueyrredón cubrir el 100% de las prestaciones 2

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN M. - SALA I

    Causa N° FSM 36655/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: ABADIA, M. (EN REP DE SUS

    HIJOS MENORES DE EDAD) Y OTRO

    DEMANDADO: CENTRO MEDICO

    PUEYRREDON Y OTRO s/INC APELACION” –

    Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº

    1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

    INTERLOCUTORIO

    oportunamente contratadas y que, con motivo de la alianza entre ambas, dejaron de percibir.

    Asimismo, solicitaron una medida cautelar, a fin de que se dispusiera -hasta tanto se reestableciera el servicio de salud en las mismas condiciones contratadas— la reasignación de la totalidad del padrón de afiliados a aquellas,

    manteniendo el mismo plan comercial, valor de cuota,

    antigüedad y preexistencia, de conformidad con lo normado por el Art. 5, Inc. m) de la ley 26.682 y resolución 1904/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud (vid escrito de inicio digitalizado).

    Del relato de los hechos, se desprende que los actores contrataron una póliza de seguro médico con SERVESALUD en abril de 2010 y el 27/08/2020 fueron informados por la aseguradora que, con motivo de salvaguardar su situación financiera, los servicios que prestaban quedaban a cargo del Centro Médico Pueyrredón (Confr. escrito de inicio y documental adjunta).

    También acompañaron constancias de salud correspondientes a su hija C.A., de 8 años de edad,

    quien posee certificado de discapacidad con 3

    Fecha de firma: 21/12/2020

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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