Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Diciembre de 2020, expediente CAF 014880/2020/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14880/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: INC SA s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.

VISTO:

El recurso de queja deducido el 27.10.2020; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, INC SA, deduce queja contra la disposición 440/20 del Director Nacional de Defensa del Consumidor, que tuvo por no interpuesto el recurso deducido contra la disposición 245/20, por no haberse integrado el depósito previo de la multa, de acuerdo con lo previsto por el artículo 17 de la ley 20.680.

    En sustancia, plantea la inconstitucionalidad de aquel requisito, ya que la multa cuyo pago se pretende no se encuentra firme y, sobre esa base, pide que se haga lugar a la presente queja y se conceda el recurso directo interpuesto.

  2. ) Que, de acuerdo con las constancias de la causa, la disposición denegatoria se notificó a la actora el 19.10.2020 y la presente queja se inició el 27.10.2020, a las 09:20 h, es decir, dentro del plazo para interponerla (arg. art. 282

    del CPCCN, y anexo II, pto. II.1 de la ac. CSJN 31/2020). A su vez, se acompañaron las copias y se indicaron las fechas requeridas por el artículo 283 del CPCCN; de modo que resulta formalmente admisible.

  3. ) Que la ley 20.680, según la redacción vigente a la fecha de interposición del recurso, establece en lo pertinente: “En todos los casos, para interponer el recurso directo contra una resolución administrativa que imponga sanción de multa, deberá depositarse el monto de la multa impuesta a la orden de la autoridad que lo dispuso, y presentar el comprobante del depósito con el escrito del recurso, sin cuyo requisito será desestimado, salvo que el cumplimiento del mismo pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente” (art. 17).

  4. ) Que, no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo resuelto por la autoridad de aplicación en cuanto a la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto.

    Ante todo, corresponde hacer notar que la revisión del juicio de admisibilidad formulado por la autoridad administrativa remite, necesariamente, al análisis de la constitucionalidad de la norma que modificó la cuestión atinente al procedimiento y fue invocada en sustento de la denegatoria.

    Sobre esa base, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la...

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