Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Diciembre de 2020, expediente CIV 059721/2019/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – “R., N.B.c.C., G.P. s/ Medidas precautorias s/ Incidente n° 1” (expte. n°

59.721/2019/1 – J. n° 88)

Buenos Aires, de diciembre de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora con fecha 20 de octubre de 2020 contra la resolución del 16 de octubre de 2020 que dispuso correr traslado del pedido de atribución de la vivienda familiar.

Con el memorial presentado el 28 de octubre de 2020, se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada, por entender que no requiere sustanciación y debe ser resuelta “inaudita parte”.

II - Como acto procesal de parte constituye requisito de admisibilidad de todo recurso que quien lo interpone haya sufrido un perjuicio o gravamen con la resolución que impugna. Es decir, debe existir una relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión que habilitaría la revisión del mismo.

Por ello, es requisito subjetivo de admisibilidad del recurso de apelación la circunstancia de que quien lo interponga sufra un agravio o perjuicio personal,

porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés.

Sentado ello, cabe señalar que el decreto del 16 de octubre de 2020, resulta inapelable puesto que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento y tampoco genera gravamen irreparable, en tanto no impide, difiere o condiciona la tutela del derecho que se invoca, en consecuencia, corresponderá

declarar mal concedido el recurso a estudio.

Sin perjuicio de ello y aún soslayando lo expuesto, cabe señalar que la sola circunstancia que la pretensión de la recurrente sea cautelar, no significa que no deba oírse a la contraria. Más aún en situaciones como la de autos en las cuales lo que se pretende es la atribución del hogar conyugal en los términos del artículo 443 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que exige por parte del órgano jurisdiccional contar los elementos necesarios a efectos de dar cabal cumplimiento con lo dispuesto por la referida norma.

Por los fundamentos expuestos y oída que fue la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 12 de diciembre de 2020, SE

RESUELVE:

Declarar mal concedido el recurso de apelación a estudio. R.,

Fecha de firma: 19/12/2020

Alta en sistema: 21/12/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

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