Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 039505/2017/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 39505/2017/1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49117

AUTOS: “S.S., ANGEL C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO N° 36)

Buenos Aires, 17 de DICIEMBRE de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llega el presente incidente a esta alzada con motivo de la petición de la parte actora de que se fije la fianza prevista en el artículo 258 del CPCCN.

    Liminarmente cabe señalar que las actuaciones principales se encuentran en trámite ante la Corte Suprema Justicia de la Nación con motivo del recurso extraordinario interpuesto oportunamente por la parte demandada con fundamento en la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.348 -en cuanto establece la obligación de transitar el trámite de las comisiones médicas- que fuera resuelta por este tribunal en la sentencia dictada el día 31/10/2019, recurso que fue concedido en fecha 26/12/2019.

    Según surge de las constancias habidas en autos, con posterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, se decretó embargo con fundamento en el artículo 212

    inciso 3° del CPCCN por el monto diferido a condena en concepto de capital, más la suma presupuestada para responder por intereses y costas del proceso. Ante el pedido efectuado por la parte demandada, la Sra. jueza de grado resolvió la inversión de la suma embargada –obrante en la cuenta de autos- en un plazo fijo en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires renovable automáticamente cada 30 días.

  2. Que el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza la ejecución provisional de la sentencia condenatoria una vez concedido el recurso extraordinario. A tal fin la ley requiere la concordancia entre la sentencia de primera instancia y la de la Cámara o Tribunal, para proceder a su ejecución, y la fianza de responder de lo que perciba.

    Tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen establecido que en el supuesto de que el recurso extraordinario haya sido concedido, la solicitud de ejecución de la sentencia apelada "debe proponerse ante el tribunal de la causa que dictó el fallo recurrido mediante el recurso extraordinario, y que concedió a éste" (Fallos: 262:474;

    245:425), por lo que corresponde a este tribunal expedirse al respecto.

    Que, siguiendo tales lineamientos, se advierte que en la especie se encuentran presentes los recaudos exigidos para autorizar la ejecución provisional de la sentencia toda vez que: a) existe...

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