Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Diciembre de 2020, expediente CCF 005280/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5280/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: CICHERO, CARMEN DEMANDADO: OSDE

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020. SHG

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el día 29/09/20 y el 7/10/20 – concedidos el 13/09/20-, cuyos traslados fueron contestados según surge del sitema Lex 100, contra el pronunciamiento del 15/09/20;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió parcialmente la presente acción de amparo y condenó a la Obra Social de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) a brindarle a la menor C.C. la cobertura escolaridad con el límite del Nomenclador según el Módulo “Escolaridad Preprimaria, Jornada Simple, Categoría A”.

    Contra dicha decisión apelaron ambas partes. La demandada sostiene que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la cautelar. Respecto a la prestación de escolaridad reconocida sostiene que existiendo oferta escolar pública no le corresponde dar cobertura a dicha prestación.

    Por su parte, la actora cuestiona la categorización del establecimiento educativo y el límite de cobertura.

  2. En primer lugar es oportuno destacar que, más allá de sus agravios,

    la demandada no desconoció la condición de afiliada ni de discapacitada de la menor, ni la enfermedades que padece. En concreto, no se ha cuestionado que la niña padece de “Síndrome de Down” (cfr. certificado de discapacidad y certificados médicos que se encuentran digitalizados en el lex 100).

  3. Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si las prestaciones prescriptas a la accionante deben ser cubiertas por la prepaga, y en su caso, con qué alcance.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos: 306:2060; esta S.,

    causa 10.578/05 del 09.12.2005 y sus citas).

    Sentado lo expuesto, interesa precisar que la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria sitúa a la afiliada en el marco jurídico...

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