Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Diciembre de 2020, expediente CIV 082130/2014/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82130/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: P, E A DEMANDADO: S, E A

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevadas las actuaciones a esta Alzada con fin de conocer en los recursos de apelación concedidos el 19/11/2020

    por considerar altos y bajos las dos regulaciones de honorarios que fueron practicadas en la fecha 05/11/2020.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, las que consistieron en la ejecución de los alimentos, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución.

    Para ello se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 y 29. Asimismo, se tendrán en cuenta las liquidaciones aprobadas de fecha 02/10/2020,

    07/12/2018, 14/05/2019, 20/08/2019 y 19/02/2020 a la hora de considerar el monto del asunto teniendo en cuenta a su vez el valor,

    motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 16, 19,

    20, 21, 24, 29, 34, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423 y acordada 36/2020 de la C.S.J.N.

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    En cuanto al perito interventor recaudador, cabe aclarar que si bien es cierto que el Art. 61 de la Ley 27.423 dispone la cantidad de 6 U., como mínimo, por las actuaciones de los peritos esto hace referencia a los trabajos o labores profesionales realizadas por a los peritajes o experticias puestas al servicio de la justicia en los expedientes judiciales. Toda vez que dicha labor profesional no se encuentra concretada, sino que la actuación del recurrente en esta causa solo se limita a la aceptación de fecha 28/08/2020 sin...

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