Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 010087/2019/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa N° CCF 10087/2019/1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE R., V.
M. OSDE EN AUTOS “RODRÍGUEZ, V.M. C/ OSDE s/
SUMARÍSIMO DE SALUD”
Juzgado N° 5
Secretaría N° 10
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 70 y
fundado a fs. 87/97 contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 67/8,
cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 101/104, y CONSIDERANDO:
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El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en
consecuencia, ordenó a la demandada OSDE arbitrar las medidas del caso para
restablecer la afiliación de la actora al Plan que ostentaba antes de su baja –Plan
OSDE 310 NEO sin el cobro de valor diferencial, preexistencia o monto extra
alguno otorgando la cobertura que corresponda a dicho plan (incluyendo la del
Plan Materno Infantil) hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.
Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,
quien cuestiona su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que deba
decidirse al dictar sentencia, e invoca el criterio restrictivo con el que deben
concederse este tipo de medidas.
Asimismo, considera que no se encuentran configurados los
requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la
procedencia de una medida cautelar.
En lo sustancial, sostiene que en virtud de lo establecido en los
arts. 9 y 10 de la ley 26.682 se encuentra facultada para dar de baja la afiliación de
la actora por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido denunciar
su estado de gravidez, o bien percibir un valor diferencial.
En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte
actora niega haber realizado una declaración jurada falsa de su estado de salud por
no tener conocimiento de su embarazo al suscribir tal documentación. En tal
sentido, destaca que al momento de su afiliación sus menstruaciones eran
completamente irregulares por hallarse en período de lactancia toda vez que se
encontraba amamantando a su hija de –en ese entonces 18 meses de edad.
Fecha de firma: 10/12/2020
Alta en sistema: 14/12/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar
todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la
causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la
resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, y como introducción al tema sometido a
conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las
medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la
existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la...
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