Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Diciembre de 2020, expediente CCF 010087/2019/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 10087/2019/1 –S.I. INCIDENTE DE APELACIÓN DE R., V.

M. OSDE EN AUTOS “RODRÍGUEZ, V.M. C/ OSDE s/

SUMARÍSIMO DE SALUD”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 10

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 70 y

fundado a fs. 87/97 contra la admisión de la medida cautelar dictada a fs. 67/8,

cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs. 101/104, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar peticionada, en

    consecuencia, ordenó a la demandada OSDE arbitrar las medidas del caso para

    restablecer la afiliación de la actora al Plan que ostentaba antes de su baja –Plan

    OSDE 310 NEO sin el cobro de valor diferencial, preexistencia o monto extra

    alguno otorgando la cobertura que corresponda a dicho plan (incluyendo la del

    Plan Materno Infantil) hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida,

    quien cuestiona su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que deba

    decidirse al dictar sentencia, e invoca el criterio restrictivo con el que deben

    concederse este tipo de medidas.

    Asimismo, considera que no se encuentran configurados los

    requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora para la

    procedencia de una medida cautelar.

    En lo sustancial, sostiene que en virtud de lo establecido en los

    arts. 9 y 10 de la ley 26.682 se encuentra facultada para dar de baja la afiliación de

    la actora por falsear su declaración jurada de ingreso al haber omitido denunciar

    su estado de gravidez, o bien percibir un valor diferencial.

    En oportunidad de contestar el memorial de agravios, la parte

    actora niega haber realizado una declaración jurada falsa de su estado de salud por

    no tener conocimiento de su embarazo al suscribir tal documentación. En tal

    sentido, destaca que al momento de su afiliación sus menstruaciones eran

    completamente irregulares por hallarse en período de lactancia toda vez que se

    encontraba amamantando a su hija de –en ese entonces 18 meses de edad.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Alta en sistema: 14/12/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha

    decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar

    todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la

    causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la

    resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

    Ello sentado, y como introducción al tema sometido a

    conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las

    medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la

    existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de

    verdad en esta materia se encuentra en oposición a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR