Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Diciembre de 2020, expediente COM 005362/2020/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

5.362/2020/1

TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ MUTUAL DE JUBILADOS

RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 29.10.2020 que rechazó el planteo de caducidad de la medida cautelar decretada en autos, incoado en la presentación de fecha 30.09.2020.

    El juez de grado señaló que, en el caso, el plazo de diez días previsto en el art. 207 CPCCN no ha transcurrido, toda vez que el embargo preventivo dispuesto respecto de las sumas dinerarias que la mutual tiene para percibir de ciertas instituciones, a la fecha, “no se hizo efectivo” y tal recaudo es presupuesto de viabilidad del instituto.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 5.11.2020, siendo respondidos con fecha 15.11.2020.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el magistrado de grado no atendió

    su argumento relativo a que la medida cautelar se ejecutó con el diligenciamiento de los oficios librados para trabar el embargo decretado, lo cual, de acuerdo a lo informado por la propia actora, tuvo lugar el 11.09.2020. Indicó que la “operatividad” de la medida, aun cuando fuera solamente parcial, comenzó en la citada fecha, por lo que el término para acreditar la promoción de la demanda o, en su caso, la mediación respectiva, venció el 25.09.2020. Puntualizó, en definitiva, que el quantum cautelado deviene irrelevante para decretar la caducidad de la cautelar.

    Fecha de firma: 14/12/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, señaló que la mediación iniciada por la actora,

    despachada

    por el mediador el 22.09.2020 y “recibida” por la demandada el 28.09.2020, “careció del objeto que manda imperativamente el art. 207 CPCCN y entonces no tuvo idoneidad para obstar el plazo de caducidad”, toda vez que la actora, al iniciar el procedimiento, consignó como “objeto de la controversia” a “la medida precautoria por la suma de $ 198.221.430”, que es una cuestión diferente de la “demanda” por el cobro del monto cautelado.

  3. ) Pues bien, examinadas las actuaciones “TMF Trust Company (Argentina SA) c/ Mutual de Jubilados Retirados y P.P. s/

    Medida Precautoria” (N° 5362/2020), resulta que:

    Con fecha 20.08.2020, el juez de grado, previo dictamen presentado por un perito contador designado por el Juzgado, dispuso, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución real de $60.000.000, trabar embargo preventivo sobre cualquier suma de dinero que deba percibir por cualquier motivo la Mutual de Jubilados Retirados y P.P. hasta cubrir el importe de $198.221.430,45, más la suma de $50.000.000, que se presupuestó provisoriamente para responder por intereses y costas.

    A tal fin, se ordenó librar oficios al Banco de la Nación Argentina,

    Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Nuevo Banco de Santa Fe, Banco de Entre de Ríos, Banco de San Juan y Banco de Santa Cruz, debiendo en la oportunidad de su diligenciamiento requerirse el saldo de la cuenta a fin de que el embargo se limite a las sumas comprometidas. Se agregó que, en caso de resultar insuficientes los fondos existentes en las entidades mencionadas, debía oficiarse al Banco M. Sucursal Tucumán, Banco M. Sucursal Salta, Banco Coinag -con asiento en la Ciudad de R.-, la Tesorería de la Municipalidad de R.,

    Tesorería de la Provincia de Santa Fe, Tesorería de la Provincia de Entre Ríos,

    Tesorería de la Provincia de Mendoza, Tesorería de la Provincia de Chubut,

    Tesorería de la Provincia de...

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