Incidente Nº 1 - ACTOR: TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA S.A.) DEMANDADO: MUTUAL DE JUBILADOS RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES s/INCIDENTE
| Número de expediente | COM 005362/2020/1/CA001 |
| Fecha | 14 Diciembre 2020 |
| Número de registro | 8508 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
5.362/2020/1
TMF TRUST COMPANY (ARGENTINA) SA C/ MUTUAL DE JUBILADOS
RETIRADOS Y PENSIONADOS PROVINCIALES S/ INCIDENTE
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
-
) Apeló la parte demandada la resolución dictada el 29.10.2020 que rechazó el planteo de caducidad de la medida cautelar decretada en autos, incoado en la presentación de fecha 30.09.2020.
El juez de grado señaló que, en el caso, el plazo de diez días previsto en el art. 207 CPCCN no ha transcurrido, toda vez que el embargo preventivo dispuesto respecto de las sumas dinerarias que la mutual tiene para percibir de ciertas instituciones, a la fecha, “no se hizo efectivo” y tal recaudo es presupuesto de viabilidad del instituto.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 5.11.2020, siendo respondidos con fecha 15.11.2020.
-
) Se agravió la recurrente porque el magistrado de grado no atendió
su argumento relativo a que la medida cautelar se ejecutó con el diligenciamiento de los oficios librados para trabar el embargo decretado, lo cual, de acuerdo a lo informado por la propia actora, tuvo lugar el 11.09.2020. Indicó que la “operatividad” de la medida, aun cuando fuera solamente parcial, comenzó en la citada fecha, por lo que el término para acreditar la promoción de la demanda o, en su caso, la mediación respectiva, venció el 25.09.2020. Puntualizó, en definitiva, que el quantum cautelado deviene irrelevante para decretar la caducidad de la cautelar.
Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Subsidiariamente, señaló que la mediación iniciada por la actora,
despachada
por el mediador el 22.09.2020 y “recibida” por la demandada el 28.09.2020, “careció del objeto que manda imperativamente el art. 207 CPCCN y entonces no tuvo idoneidad para obstar el plazo de caducidad”, toda vez que la actora, al iniciar el procedimiento, consignó como “objeto de la controversia” a “la medida precautoria por la suma de $ 198.221.430”, que es una cuestión diferente de la “demanda” por el cobro del monto cautelado.
-
) Pues bien, examinadas las actuaciones “TMF Trust Company (Argentina SA) c/ Mutual de Jubilados Retirados y P.P. s/
Medida Precautoria” (N° 5362/2020), resulta que:
Con fecha 20.08.2020, el juez de grado, previo dictamen presentado por un perito contador designado por el Juzgado, dispuso, bajo responsabilidad de la peticionaria y previa caución real de $60.000.000, trabar embargo preventivo sobre cualquier suma de dinero que deba percibir por cualquier motivo la Mutual de Jubilados Retirados y P.P. hasta cubrir el importe de $198.221.430,45, más la suma de $50.000.000, que se presupuestó provisoriamente para responder por intereses y costas.
A tal fin, se ordenó librar oficios al Banco de la Nación Argentina,
Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Nuevo Banco de Santa Fe, Banco de Entre de Ríos, Banco de San Juan y Banco de Santa Cruz, debiendo en la oportunidad de su diligenciamiento requerirse el saldo de la cuenta a fin de que el embargo se limite a las sumas comprometidas. Se agregó que, en caso de resultar insuficientes los fondos existentes en las entidades mencionadas, debía oficiarse al Banco M. Sucursal Tucumán, Banco M. Sucursal Salta, Banco Coinag -con asiento en la Ciudad de R.-, la Tesorería de la Municipalidad de R.,
Tesorería de la Provincia de Santa Fe, Tesorería de la Provincia de Entre Ríos,
Tesorería de la Provincia de Mendoza, Tesorería de la Provincia de Chubut,
Tesorería de la Provincia de Santa Cruz, Tesorería de la Provincia de Río Negro y Tesorería de la Provincia de Buenos Aires.
El 04.09.2020 se tuvo por prestada la caución real fijada y el 07.09.2020 se libraron oficios al Banco de Entre Ríos, Banco de la Provincia de Fecha de firma: 14/12/2020
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Nuevo Banco de Santa Fe, Banco de Santa Cruz y Banco de San Juan a fin de trabar el embargo decretado.
Con el escrito de fecha 14.09.2020, la actora acreditó haber presentado los oficios respectivos a las entidades oficiadas con fecha 11.09.2020
(Banco de Entre Ríos, Banco de Santa Cruz, Nuevo Banco de Santa Fe y Banco de San Juan) y 14.09.2020 (Banco de la Provincia de Buenos Aires). El 17.09.2020 se acreditó haber diligenciado el oficio dirigido al Banco de la Nación Argentina con fecha 16.09.2020.
El Banco de Santa Fe y el Banco de San Juan informaron, con fecha 21.09.2020 y 07.10.2020, haber retenido, respectivamente, las sumas de $
22.064.679,70 y $ 1.588.131,69.
La parte actora, en el escrito del 01.10.2020, solicitó que se libraran oficios a las Tesorería denunciadas en el escrito inicial (Tesorería de la Provincia de Santa Fe, a la Tesorería de la Municipalidad de R., Tesorería de la Provincia de Río Negro) y a los Bancos Coinag, M. y BBVA, a fin de poder trabar íntegramente el embargo ordenado. En el decreto del 15.10.2020, el juez a quo supeditó el proveimiento de lo peticionado a que se acreditara el resultado del diligenciamiento de la totalidad de los oficios ya librados.
El 12.11.2020 se acompañó constancia del saldo existente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires dando cuenta que se encontraba allí depositada -e invertida a plazo fijo- como consecuencia de la medida precautoria referida, la suma de $ 94.856.645,96.
En este contexto, con fecha 20.11.2020, la actora, con el objeto de completar el monto por el cual se dispuso el embargo preventivo, requirió que oficiara a las Tesorerías de la Provincias de Santa Fe, de la Municipalidad de R., de la Provincia de Rio Negro y al Banco Coinag y Banco M., a lo que el Juzgado proveyó, el 24.11.2020, que debía oficiarse al Banco de la Nación Argentina para que informara sobre el...
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