Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 034487/2017/1

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 34.487/2017/1: Incidente de Medida Cautelar, en autos:

SERVICIOS VERTUA SA c/ ENERGIA ARGENTINA SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de diciembre de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 11 de agosto de 2017,

el Sr. J. de primera instancia hizo parcialmente lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, dispuso “…la suspensión de los artículos 2, 3 de la Resolución ENARSA Nº 001/2017, en cuanto allí se le exige a la actora: (i) integrar el importe proporcional de la garantía de cumplimiento de la parte no cumplida del contrato y de exigir su pago al asegurador en las condiciones establecidas en la póliza de caución; (ii) restituir el importe no amortizado y entregado por ENARSA en concepto de anticipo y la exigencia de su pago al asegurador en las condiciones establecidas en la póliza de caución vinculada con la referida garantía; y, además, (iii) cualquier medida que tienda a limitar o a afectar la posibilidad de que la parte actora se presente en futuras licitaciones, en todos los ámbitos de la Administración Pública, hasta que se dicte sentencia o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.”.

Para así decidir, en síntesis, señaló que las partes firmaron un contrato de obra pública para la construcción del gasoducto denominado EPC Nº 1 en el Noroeste Argentino el 04/08/2014; así como que ENARSA -el 23/03/2017- decidió

unilateralmente rescindir el contrato mencionado por culpa de SERVICIOS VERTUA SA (resolución cuestionada en autos).

Destacó que los argumentos sostenidos por ENARSA para rescindir el contrato con culpa del contratista había sido la existencia de graves incumplimientos de las obligaciones asumidas en materia de salud Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

ocupacional, higiene y seguridad en el trabajo (como ser: la falta de presencia de médicos y medios de evacuación del área), lo que constituía una causal de rescisión grave. Apuntó que ENARSA

había sostenido en su resolución que -desde diciembre de 2015-

la obra se encontraba abandonada por SERVICIOS VERTUA SA,

lo que importaba una grave negligencia y tornaba aplicable el art. 50

de la ley 13.064 (incs. a y e). Indicó que, por su parte, la empresa actora había acompañado como documental, todas las causales que hicieron que la obra se extendiera más allá del tiempo autorizado,

circunstancia que resultaba conocida por ENARSA.

Así, consideró que de la documentación agregada en la presente causa por ambas partes, examinada dentro del estrecho margen de conocimiento propio de este incidente, resultaba que:

(i) el 30/09/2014, el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de la Provincia de Salta, le informa a la aquí actora que en atención al cambio en la traza del gasoducto y teniendo en cuenta que la información que había sido presentada en el año 2008 por ENARSA se encontraba desactualizada, debían presentar un estudio de impacto ambiental en lugar de una adenda (conforme lo disponía el Pliego de Bases y Condiciones del contrato). Esta circunstancia fue informada a ENARSA, y el Estudio mencionado fue finalmente aprobado el 21/05/2015, mediante Resolución Nº 16 de la Secretaría de Energía de la Provincia de Salta (cfr. Documento Nº6, Documento Nº 8 Y Documento Nº 13). (ii) Desde el 19 al 23 de febrero de 2015,

la parte actora sufrió medidas de fuerza por parte del personal, lo que fue informado a ENARSA, mediante Nota de Pedido nº 41 y 42 (cfr.

Documento Nº 15 y Nº 16). Medida que fue nuevamente sufrida el 27/02/2015, informada mediante Nota Nº 43. (iii) El 01/04/2015,

la empresa informa que los trabajos se encontraban paralizados por medidas de fuerza ilegales, a pesar de haberse celebrado un acuerdo salarial el 04/03/2015, los trabajadores realizaron un nuevo paro desde Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

30361132#275843814#20201208210242044

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SERVICIOS VERTUA SA c/ ENERGIA ARGENTINA SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

el 17 de marzo (cfr. Nota de pedido Nº 76). (iv) El 08/04/2015,

la empresa le informa a ENARSA que la situación en la Provincia de Salta resultaba muy complicada en atención a sucesivos y reiterados hechos delictivos cometidos contra el personal de Servicios Vertúa y sus bienes, entre ellos la privación de la libertad personal y circulación, como amenazas, daños y robos, por lo que se efectuaron 16 denuncias policiales, las que fueron detalladas a ENARSA,

el 16/04/2015. (v) Se informaron distintas situaciones que impedían la continuación de las obras, a saber: cortes de rutas el 24/07/2015,

robos y secuestro de equipos el 25/08/2015. (vi) Como consecuencia de lo señalado, el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán,

de la Provincia de Salta, el 1/10/2015, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por Servicios Vertúa y ordenó a los Sres. Jefes de los Escuadrones 52 Tartagal, 54 Aguaray y 61 S.M. de Gendarmería Nacional a que designen personal idóneo para la protección y seguridad de los bienes y empleados de Servicios Vertúa SA y garantizar el pacífico ejercicio de las tareas tendientes al desarrollo de la obra GNEA”.

Destacó que dicha situación se había extendido hasta diciembre de 2015, de conformidad a los documentos presentados por la actora, de los que se desprendía que ENARSA

se encontraba todo el tiempo informada de las graves circunstancias acaecidas en la obra en cuestión; conforme lo daba cuenta el hecho de que era la propia ENARSA quien reconoció que no poseía competencia ni jurisdicción policial para intervenir a efectos de preservar la continuación de las obras, habiendo el gobierno de Salta prestado su colaboración para garantizar la seguridad de Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

las personas y bienes (cfr. nota 6197/2015, agregado como Documento nº 25). Indicó que, por otro lado, se encontraba acreditado que la parte actora solicitó a ENARSA varias reuniones a efectos de acordar el plan a seguir con respecto a la obra en cuestión y para llegar a un acuerdo para lograr la obra fuese viable (cf. notas agregadas como Documento Nº 48, 50 y 51).

En ese orden de ideas y dentro de este limitado marco cognoscitivo, advirtió prima facie la verosimilitud del derecho invocado. Ello así en atención a que, en principio, resultaba de la lectura de la Resolución ENARSA Nº 001/2017 (por la que se tuvo por rescindido el contrato por culpa de la contratista) y de las constancias mencionadas, que las razones allí determinadas resultarían contradictorias con las diversas circunstancias reseñadas,

ya que en esa resolución sólo se hizo referencia del abandono de la obra a partir de diciembre de 2015, sin hacer mérito o examinar en profundidad la cantidad de conflictos externos producidos durante el transcurso de la obra, que se encontraban acreditados e informados desde la suscripción del contrato de la obra citada. Al respecto ponderó que, más allá de la postura asumida por ENARSA en cuanto a los posibles incumplimientos por parte de la contratista con relación a las normas de seguridad e higiene (detalladas en el informe presentado), lo cierto era que en ningún momento la demandada habría tratado de resolver los requerimientos efectuados por la actora ante los hechos y las situaciones a las que había tenido que enfrentarse para poder cumplir con el contrato (al punto que acudió a la justicia federal y obtuvo una medida de seguridad para la obra y los bienes,

instrumentada por medio de efectivos de la gendarmería nacional).

Asimismo, consideró que tampoco aparecía como diligente o de buena fe contractual la postura asumida por ENARSA en la resolución citada, toda vez que -en principio- ante los reiterados informes efectuados por SERVICIOS VERTUA SA de la gravedad de Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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CAUSA Nº 34.487/2017/1: Incidente de Medida Cautelar, en autos:

SERVICIOS VERTUA SA c/ ENERGIA ARGENTINA SA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

la situación social imperante durante el desarrollo de la obra, podría haber advertido que la entidad de tales conflictos sociales aparecían como impedimentos a efectos de su continuación y cumplimiento, en tiempo y forma y que a simple vista parecían ajenos a la voluntad de cumplimiento de la actora.

Concluyó que -en tales términos- resultaba claro que la medida aquí solicitada aparecía como la única posibilidad de...

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