Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FMP 052106724/2012/1/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: RUYBAL,
H.N. DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE
SENTENCIA”. Expediente Nº 52106724/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Civil Nº 2 de la ciudad de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.
E.C.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado a fs. 47/50, por la cuál en el punto
I.-) se aprueba la liquidación practicada a fs.33/36 por el perito C.D.C.M.F., y en el punto II.-) se imponen costas de la presente ejecución a la ANSES y tomando como base la liquidación aprobada en el punto
I.-) se regulan los honorarios profesionales a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A.L., así como también al perito Contador Dr. C.M.F. por considerar elevados los mismos.-
Se agravia el recurrente por entender que el decisorio causa agravio irreparable, por cuanto el a-quo aprueba la liquidación del perito Dr.
F. sin tomar en cuenta las impugnaciones realizadas por la demandada a fs. 39/41 y se aparta de lo resuelto por la C.S.J.N. in re “Boggero, C. c/
Anses s/ Amparo por M. en la Administración”, causa Nº B-1524, del 10/12/97, en donde expresamente señala que corresponde rechazar las impugnaciones del actor al art. 21 de la ley 24.463 por no verificarse lesión a las garantías constitucionales invocadas”.-
Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-
II..- Adentrándonos al tratamiento del recurso interpuesto, se Fecha de firma: 11/12/2020
Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
observa que el “a-quo” en la sentencia interlocutoria de fecha 10 de Diciembre de 2019, en el punto
I.-) aprueba la liquidación practicada por el perito C.D.F. en la suma de Pesos quinientos diez mil ochocientos treinta y tres con 98/100 ($ 510.833,98) cálculos practicados al mensual enero 2019, mandando llevar adelante la presente ejecución hasta hacer íntegro el pago de dicho importe, en el punto
II.-) impone las costas de la presente ejecución a la ANSES y regula en consecuencia los honorarios de la Dra. L., como letrada apoderada de la parte actora, tomando como base regulatoria la liquidación practicada y conforme los art. 6, 7, 9, 39
y 40 de la ley 21.839 (de aplicación al caso por la observación formulada por el P.E.N. al art.64 de la ley 27.423, mediante decreto 1077/17 y sus fundamentos) en la suma de Pesos sesenta y un mil trescientos ($ 61.300)
(12%), en virtud de los trabajos realizados en el expediente principal y del los arts. 14, 16, 21 y 41 de la ley 27.423, la suma de Pesos treinta mil quinientos ($ 30.500)(6%), equivalentes a 10,5 UMA, en virtud de los trabajos realizados en la presente ejecución.- Asimismo, regula los...
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