Incidente Nº 1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC APELACION
| Fecha | 10 Diciembre 2020 |
| Número de expediente | FSM 005382/2020/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
Martín, 10 de diciembre de 2020.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
-
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del día 09/06/2020, en el que el Sr. juez “a-quo” desestimó el pedido de medida cautelar solicitada por CARSA S.A.
tendiente a que la Municipalidad de C. se abstuviera de continuar reclamándole las diferencias tributarias determinadas como consecuencia de aplicar la alícuota diferencial prevista en el Art. 15 de la Ordenanza Impositiva sobre la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, y omitiera trabar medidas cautelares y/o dejara sin efecto las medidas que hubiese trabado sobre sus cuentas bancarias.
Para así decidir, sostuvo que, era evidente que constituía un adelanto de jurisdicción favorable hacer lugar a la cautelar solicitada, habida cuenta el objeto de autos, pues la acción por la cual se había formulado la pretensión principal tendía a agotarse con una declaración del derecho y, al examinar en autos la verosimilitud del derecho invocada por el actor, necesariamente debía efectuar un examen exhaustivo de la normativa cuestionada, lo que implicaba resolver el objeto de este juicio.
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Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:
MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC
APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
En cuanto al peligro en la demora, consideró
que no se advertían en autos elementos que hicieran suponer una actuación de los demandados que provocara en el accionante un perjuicio irreparable, siendo el reclamo efectuado de estricto carácter patrimonial,
pudiendo aquél ser reparado –en el supuesto de acreditarse- por la vía procesal idónea.
-
Se agravió la recurrente, señalando que, el argumento brindado por el juez “a quo”
relativo a que el otorgamiento de la medida cautelar solicitada conllevaría un adelanto de jurisdicción favorable, se había basado en una postura sumamente restrictiva que había omitido considerar la existencia de pronunciamientos en la materia que ya habían declarado la inconstitucionalidad de las alícuotas incrementadas a raíz del lugar de radicación de los contribuyentes, motivo por el cual dicho criterio restrictivo debía ceder, a los fines de no tornar inútil e ilusoria la eventual sentencia favorable que hiciera lugar a su pretensión.
En este sentido, agregó que, la postura del sentenciante de no otorgar una medida cautelar en el marco de una acción declarativa de certeza, había implicado pasar por alto novedosos pronunciamientos de nuestro tribunal C., en los cuales se habían 2
Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:
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Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.
CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
concedido cautelares dentro de causas procesalmente análogas a la aquí perseguida.
De esa manera, explicó que, el hecho de que la presente acción fuese declarativa de certeza, no obstaba al dictado de una medida cautelar, siendo que en el caso se trataban cuestiones de hecho y derecho que ameritaban una tutela judicial que permitiera precaver los perjuicios que podría ocasionar que la demandada continuara con la ejecución de una deuda basada en la aplicación de alícuotas agravadas por el domicilio de su mandante y que se aplicaban sobre ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción,
configurando ello los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.
Explicó que, la aplicación de alícuotas incrementadas por tratarse de un supuesto de “cadena de negocios”, es decir, gravando los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción por el mero hecho de no poseer CARSA S.A. su casa matriz dentro del ejido municipal, importaba una discriminación producto de la radicación del contribuyente –la cual, reiteró,
ya había sido declarada inconstitucional por la CSJN
en los autos “H.&.D.” y “B.”-, por cuanto ello implicaría violentar las garantías constitucionales que le asistían.
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Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº
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CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
En lo relativo la falta de afectación del “interés público” requerido para el dictado de la medida, expresó que, de otorgarse la cautelar, no sólo no se afectaría tal interés público, sino que se lo estaría protegiendo al tornarse imperioso el cuidado de la plena vigencia de las garantías constitucionales afectadas.
-
Sentado ello, como principio, cabe precisar que el Art. 322 del Código Procesal establece que: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia,
alcance o modalidades de una relación jurídica,
siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor, y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.
En lo que respecta a la falta de certeza, es dable señalar que la incertidumbre debe recaer sobre una relación jurídica o en los sujetos que son sus términos, dado que no puede ser motivo de una acción o sentencia meramente declarativa la verificación de la existencia de un hecho, aunque el mismo sea jurídicamente relevante (Confr. P., J.W.,
La acción mera declarativa, como medio de la plena 4
Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
35104705#273818765#20201210101559623
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realización de la garantía jurisdiccional de certeza”,
E.D. 52-568).
Por lo tanto, su finalidad es fijar en forma irrevocable un estado de derecho, que permanecía,
hasta entonces, en incertidumbre (Fallos: 307:1804).
Además, debe responder a un “caso” que busque precaver los efectos de un acto concreto al que se le atribuye ilegitimidad y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 323:1206).
Cuando, como en el caso, la acción meramente declarativa tiende a buscar certeza en cuanto a la violación o no de la Constitución (sea directa o indirectamente, por violación de su jerarquía) y, en definitiva, cuando la acción meramente declarativa lo es de inconstitucionalidad, la incertidumbre radica en si la norma o actos cuestionados son acordes o no a los preceptos de la Carta Magna; esto es lo que configura la situación de incertidumbre que requiere el artículo 322 del código de rito (Conf. T.,
M., “La acción declarativa de inconstitucionalidad como mecanismo de protección de los intereses difusos”, L.L. 1999-E-754).
Así lo ha establecido el Alto Tribunal, al considerar que la afectación concreta se halla 5
Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
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Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:
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probada, en el marco de las acciones declarativas,
cuando existe una determinación de oficio por parte del organismo fiscal o cuando éste ha emitido intimaciones de pago, notificaciones de deuda y/o requerimientos (Fallos: 327:1051; 1083; 328:3599;
330:3777, entre otros). Y, en ello, radica precisamente la incertidumbre que exige el artículo 322 del C.P.C.C.N. cuando se aplica como proceso de control constitucional (ésta S., causa 169781/2018,
del 01/04/19).
-
En las presentes actuaciones, CARSA
S.A. inició acción declarativa de certeza a fin de que se despejara el estado de incertidumbre en que se encontraba como consecuencia de la pretensión fiscal de la Municipalidad de C. de gravar con la “Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene” la actividad comercial interjurisdiccional que desplegaba, al aplicársele una alícuota diferencial agravada por el mero hecho de no poseer su casa matriz dentro del ejido municipal.
Solicitó, como medida cautelar, que se ordenara a la Municipalidad de C. que se abstuviera de continuar reclamando las diferencias tributarias determinadas como consecuencia de aplicar la alícuota diferencial prevista...
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