Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 10 de Diciembre de 2020, expediente FSM 005382/2020/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 10 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del día 09/06/2020, en el que el Sr. juez “a-quo” desestimó el pedido de medida cautelar solicitada por CARSA S.A.

    tendiente a que la Municipalidad de C. se abstuviera de continuar reclamándole las diferencias tributarias determinadas como consecuencia de aplicar la alícuota diferencial prevista en el Art. 15 de la Ordenanza Impositiva sobre la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, y omitiera trabar medidas cautelares y/o dejara sin efecto las medidas que hubiese trabado sobre sus cuentas bancarias.

    Para así decidir, sostuvo que, era evidente que constituía un adelanto de jurisdicción favorable hacer lugar a la cautelar solicitada, habida cuenta el objeto de autos, pues la acción por la cual se había formulado la pretensión principal tendía a agotarse con una declaración del derecho y, al examinar en autos la verosimilitud del derecho invocada por el actor, necesariamente debía efectuar un examen exhaustivo de la normativa cuestionada, lo que implicaba resolver el objeto de este juicio.

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    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:

    MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    En cuanto al peligro en la demora, consideró

    que no se advertían en autos elementos que hicieran suponer una actuación de los demandados que provocara en el accionante un perjuicio irreparable, siendo el reclamo efectuado de estricto carácter patrimonial,

    pudiendo aquél ser reparado –en el supuesto de acreditarse- por la vía procesal idónea.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que, el argumento brindado por el juez “a quo”

    relativo a que el otorgamiento de la medida cautelar solicitada conllevaría un adelanto de jurisdicción favorable, se había basado en una postura sumamente restrictiva que había omitido considerar la existencia de pronunciamientos en la materia que ya habían declarado la inconstitucionalidad de las alícuotas incrementadas a raíz del lugar de radicación de los contribuyentes, motivo por el cual dicho criterio restrictivo debía ceder, a los fines de no tornar inútil e ilusoria la eventual sentencia favorable que hiciera lugar a su pretensión.

    En este sentido, agregó que, la postura del sentenciante de no otorgar una medida cautelar en el marco de una acción declarativa de certeza, había implicado pasar por alto novedosos pronunciamientos de nuestro tribunal C., en los cuales se habían 2

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:

    MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    concedido cautelares dentro de causas procesalmente análogas a la aquí perseguida.

    De esa manera, explicó que, el hecho de que la presente acción fuese declarativa de certeza, no obstaba al dictado de una medida cautelar, siendo que en el caso se trataban cuestiones de hecho y derecho que ameritaban una tutela judicial que permitiera precaver los perjuicios que podría ocasionar que la demandada continuara con la ejecución de una deuda basada en la aplicación de alícuotas agravadas por el domicilio de su mandante y que se aplicaban sobre ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción,

    configurando ello los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Explicó que, la aplicación de alícuotas incrementadas por tratarse de un supuesto de “cadena de negocios”, es decir, gravando los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción por el mero hecho de no poseer CARSA S.A. su casa matriz dentro del ejido municipal, importaba una discriminación producto de la radicación del contribuyente –la cual, reiteró,

    ya había sido declarada inconstitucional por la CSJN

    en los autos “H.&.D.” y “B.”-, por cuanto ello implicaría violentar las garantías constitucionales que le asistían.

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    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M. JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 5382/2020/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: CARSA S.A. DEMANDADO:

    MUNICIPALIDAD DE CHIVILCOY s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    En lo relativo la falta de afectación del “interés público” requerido para el dictado de la medida, expresó que, de otorgarse la cautelar, no sólo no se afectaría tal interés público, sino que se lo estaría protegiendo al tornarse imperioso el cuidado de la plena vigencia de las garantías constitucionales afectadas.

  3. Sentado ello, como principio, cabe precisar que el Art. 322 del Código Procesal establece que: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa para hacer cesar un estado de...

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