Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Diciembre de 2020, expediente FBB 010493/2020/1
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 10493/2020/1/CA1 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 10 de diciembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 10493/2020/1/CA1, caratulado: “Inc. de
apelación… en autos: ‘D., S.A. c/ UNION PERSONAL s/Amparo ley 16.986”,
originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. 26/30 contra la resolución de fs. 17/19 del
Sistema LEX 100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por N.N.B. y D.L.D., en representación de su
hijo menor de edad S.A.D. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social Unión Personal
del Personal de la Unión Civil de la Nación la cobertura de Lacosamida 100 mg.
Comprimidos y Oxcarbazepina 300 mg. comprimidos, de conformidad con lo
prescripto por el médico tratante, como asimismo estudios médicos, análisis de
laboratorio y consultas médicas con neurólogo que sean requeridas en base a la
patología del menor, bajo caución juratoria prestada en el libelo de inicio.
2do.) Contra dicha decisión apeló el apoderado de la accionada,
quien expresó los siguientes agravios: a) sostuvo que la Superintendencia de Servicios
de Salud, a través de la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud, ha determinado la
cobertura de patologías crónicas al 70%, dentro de las cuales se incluye la epilepsia; b)
Agregó que la cobertura ofrecida 40% es la adecuada de conformidad a lo
establecido por la legislación vigente y manifestó que procedería la cobertura del
100% si el menor tuviere Certificado Único de Discapacidad; c) Refirió que cumplir la
prestación al 100%, “en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que vive
nuestro país” y sin que se encuentre dicho fármaco incluido en el listado del PMO,
motivaría una situación de injusticia con el resto de la población beneficiaria de la
obra social; d) Manifestó que su mandante cuenta con recursos limitados y por ende,
decisiones como la sentencia que se impugna, “no hacen más que afectar el acceso a
los beneficiarios al sistema y que puedan acceder a una cobertura médica dentro de
un esquema de SOLIDARIDAD”; por último e) postuló que el afiliado no se encuentra
desamparado en lo que respecta a las prestaciones médico asistenciales a las cuales
está obligada por ley su representada, de modo tal que el peligro en la demora no
queda configurado en el presente caso (fs. 26/30).
Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y.
3ro.) Corrido traslado del memorial, fue contestado por la parte
actora a f. 32.
4to.) Por su parte, el Sr. Fiscal General asumió intervención a fs.
35/37, propiciando la confirmación de la resolución recurrida y, en consecuencia, se
rechace el recurso interpuesto por la demandada.
5to.) Preliminarmente, cabe poner de resalto que no se discute
en el caso la índole de la relación que une a las partes, ni la patología que aqueja a
D.,S.A. –menor de 7 años con diagnóstico de “epilepsia focal probablemente
sintomática refractaria al tratamiento” (cfr. certificado médico del 26/10/2020, fs.
1/5 expte digital).
A raíz de ello, el Dr. J.M.P. –especialista en
neurología infantil– informó que el menor se encuentra: “actualmente recibiendo
abordaje farmacológico con Levetiracetam 200 mg día, Oxcarbacepina 600 mg día,
Topiramato 200 mg día” y agregó que: “Debido a la persistencia de episodios se
adjunta al tratamiento lacosamida 300 mg día” (cfr. certificado médico de fs. 1/5
expte digital).
Ingresando en el tratamiento de la cuestión referida a la
procedencia de la prestación cuya cobertura se le impuso a la obra social, adelanto que
habré de rechazar los agravios formulados por la parte demandada.
Para así decidir, tengo en cuenta que el presente caso versa
sobre el pedido de cobertura en favor de una persona menor de edad (7años) quien, por
su condición de vulnerabilidad, es sujeto de una especial protección que emerge tanto
de las Convenciones y Tratado Internacionales de jerarquía...
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