Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 085404/2016/1/CA003

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F – Expte nro. 85404/2016 Incidente Nº 1 ACTOR: ORIOLO, HERNAN

MARTIN DEMANDADO: ALTO GRANDE I S.A. s/INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Téngase presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El Sr. O. apeló los puntos I) y III) del decisorio de fecha

3/09/2020 en los cuales el Sr. Juez de grado estableció que el alcance del

beneficio de gratuidad se limita a la tasa de justicia y al sellado de actuación e

impuso las costas por su orden. El recurso se encuentra fundado y ha merecido

respuesta. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente y el Sr.

Representante del Fisco ha emitido opinión según dictámenes digitalizados de fs.

286/289.

El actor en el proceso principal promovió la demanda contra Alto

Grande I S.A., a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados del

incumplimiento contractual con relación al boleto de compraventa suscripto para

la adquisición de una unidad funcional a construir con frente a la calle Rivadavia

1182 de esta ciudad. Invoca la ley de defensa del consumidor y en particular el

beneficio de justicia gratuita.

Este incidente de solvencia es iniciado por el demandado

solicitando el cese del beneficio de gratuidad (tasa de justicia y costas).

I.El Sr. O. se queja porque el sentenciante no ha interpretado el

art. 53 de la ley 24.240 con carácter amplio. Alega que no se ha hecho mérito de

la prueba producida y que la decisión lo obliga a iniciar un beneficio de litigar sin

gastos idéntico al presente incidente en violación al principio de economía

procesal. Objeta que se hubiere interpretado que una concesión amplia del

beneficio de gratuidad vulnere el derecho a la retribución al trabajo profesional de

letrados y auxiliares de la justicia de carácter alimentario y cita en apoyo de su

postura jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (t.o. ley

26.361), establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad

con la ley en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de

justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia

Fecha de firma: 10/12/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

del consumidor mediante...

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