Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Diciembre de 2020, expediente CIV 085404/2016/1/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte nro. 85404/2016 Incidente Nº 1 ACTOR: ORIOLO, HERNAN
MARTIN DEMANDADO: ALTO GRANDE I S.A. s/INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Téngase presente el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
El Sr. O. apeló los puntos I) y III) del decisorio de fecha
3/09/2020 en los cuales el Sr. Juez de grado estableció que el alcance del
beneficio de gratuidad se limita a la tasa de justicia y al sellado de actuación e
impuso las costas por su orden. El recurso se encuentra fundado y ha merecido
respuesta. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente y el Sr.
Representante del Fisco ha emitido opinión según dictámenes digitalizados de fs.
286/289.
El actor en el proceso principal promovió la demanda contra Alto
Grande I S.A., a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento contractual con relación al boleto de compraventa suscripto para
la adquisición de una unidad funcional a construir con frente a la calle Rivadavia
1182 de esta ciudad. Invoca la ley de defensa del consumidor y en particular el
beneficio de justicia gratuita.
Este incidente de solvencia es iniciado por el demandado
solicitando el cese del beneficio de gratuidad (tasa de justicia y costas).
I.El Sr. O. se queja porque el sentenciante no ha interpretado el
art. 53 de la ley 24.240 con carácter amplio. Alega que no se ha hecho mérito de
la prueba producida y que la decisión lo obliga a iniciar un beneficio de litigar sin
gastos idéntico al presente incidente en violación al principio de economía
procesal. Objeta que se hubiere interpretado que una concesión amplia del
beneficio de gratuidad vulnere el derecho a la retribución al trabajo profesional de
letrados y auxiliares de la justicia de carácter alimentario y cita en apoyo de su
postura jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (t.o. ley
26.361), establece que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad
con la ley en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de
justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia
Fecha de firma: 10/12/2020
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
del consumidor mediante...
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