Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Diciembre de 2020, expediente FSM 037687/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 37687/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: O.E.N. EN REP,

DE SU HIJO MENOR S.T.B DEMANDADO:

INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL

(IOMA) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

M., 9 de diciembre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Sra. asesora de menores contra el pronunciamiento del 26/11/2020, en la cual el Sr. juez “a-quo” rechazó la medida cautelar solicitada por la accionante.

II.- La recurrente se agravió, considerando que se había acompañado prueba documental relevante para el tratamiento de la medida cautelar, toda vez que había adjuntado la autorización de la prestación por IOMA de la derivación al F., el libro de quejas de dicha institución en donde constaba la negativa a la atención, así como la nueva presentación efectuada a la accionada, exigiéndole nuevamente de manera efectiva el suministro del tratamiento ya autorizado.

Postuló que, conforme había expuesto en una presentación anterior, resultaba indistinto que dicha cobertura fuese brindada en el F. o en cualquier otro prestador de IOMA, ya que desconocía los motivos de orden interno por los cuales el referido centro hospitalario se había negado a la atención de su hijo,

cuando el tratamiento de rehabilitación se hallaba autorizado.

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Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 37687/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: O.E.N. EN REP,

DE SU HIJO MENOR S.T.B DEMANDADO:

INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL

(IOMA) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

Expuso que, a los fines de obtener la atención médica de su hijo y siguiendo la indicación de la médica tratante, se dirigió a la oficina de la obra social donde se le informó los requisitos para su atención.

En virtud de ello, recopiló la documental pertinente y realizó el reclamo ante la demandada sin tener respuesta alguna, por lo que el menor continuó

sin recibir atención médica hasta la fecha.

Resaltó que, para el dictado de las medidas precautorias, no se exigía un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido.

Hizo hincapié en que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado de grado, se habían fundado las razones de urgencia invocados para acceder a la cobertura prestacional solicitada.

Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

Por su parte, la Sra. Asesora de menores se quejó, entendiendo que las funciones de las obras sociales eran las de asegurar a sus beneficiarios servicios accesibles, suficientes y oportunos, los cuales IOMA había incumplido.

Expresó que, en razón de que el F. le había rechazado la atención al menor, la actora había 2

Fecha de firma: 09/12/2020

Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 37687/2020/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: O.E.N. EN REP,

DE SU HIJO MENOR S.T.B DEMANDADO:

INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL

(IOMA) s/INC APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Cont. A.. N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

realizado un reclamo ante la demandada, no obteniendo respuesta alguna, por lo que su asistido no contaba con un servicio de salud.

Enfatizó que, la función de la obra social no se limitaba a acceder a la cobertura de la prestación,

sino que también debía intervenir ante sus prestadores para que brindaran de manera efectiva sus servicios.

Refirió que, en autos...

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