Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FSM 035412/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 35412/2020/1/CA1

INCIDENTE DE APELACION: REGALES, HAYDEE c/ SWISS MEDICAL SA

s/ PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°1

San Martín, 04 de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 21/09/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a S.M. que brindara a la Sra.

    H.R. las prestaciones de cuidador domiciliario las 24 hs, todos los días, hasta el valor fijado en el nomenclador de prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (aprobado por Res. 428/1999) establecido para la categoría “C” de Hogar Permanente, más el 35% en concepto de dependencia, hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, solicitando que se ampliara la demanda y que se corrigiera subsidiariamente como reintegro, el valor del módulo Hogar Permanente a Categoría “A” y no “C” como fuera consignado erróneamente.

    Sostuvo que las personas contratadas para asistirla las 24hs., los 7 días de la semana, tenían un costo muy superior al “Hogar Permanente Categoría C”, el cual se había pedido en la demanda por un error involuntario, ya que debió decir A cuando dijo C.

    En virtud de ello, solicitó que se tuviera por ampliada y corregida la demanda –por error involuntario- y se revocara la sentencia interlocutoria en relación a que Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    el cuidador permanente se debía extender conforme lo estipulado en el módulo “Hogar Permanente – Categoría A”.

    La demandada contestó el traslado de los agravios.

  3. En el “sub examine”, la amparista peticionó

    una medida cautelar para que se ordenara a la demandada que proveyera la cobertura del costo al 100% de un cuidador sin formación profesional -conforme lo indicara su médico tratante-, contratado a través suyo de manera directa o a través de reintegro conforme al módulo “Hogar Permanente -Categoría C”, con más el 35% por dependencia fijado por la resolución 428/1999 (vid escrito inicial, Puntos I, II.2),

    VII, OBJETO - HECHOS y SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES).

    De las constancias de autos, se desprende que la Sra. R., de 70 años de edad, está...

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