Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 014992/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

14992/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: E F L M DEMANDADO: R P D s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- GG

Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta alzada a fin de conocer en el recurso deducido por el demandado el 27/08/20 contra la resolución de grado de fecha 18/03/2020 que fijó una cuota provisoria de alimentos de $ 12.000 a favor del menor E R .- El recurso fue sostenido mediante el memorial del 01/10/20, que fuera contestado por la accionante el 12/10/20.- El Ministerio Pupilar de la anterior instancia consintió la resolución. También dictaminó la Defensoría de Menores de Cámara.-

Se queja el accionado manifestando que carece de medios económicos para afrontar la cuota provisoria fijada, y que se encuentra abonando la escuela ORT para su hijo; que no ve al menor y desconoce sus reales necesidades; que perdió su trabajo en relación de dependencia a comienzos del año 2019. Dice que vive en un departamento que alquila sin contrato, que se va actualizando periódicamente, con los gastos esenciales que ello tiene y que su madre colabora con sus gastos desde la pérdida del trabajo.

II) El Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 544,

establece que desde el principio de la causa por alimentos o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales.- Toda vez que en el estadio procesal de su fijación, aún no ha culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que “prima facie” surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (C.N.Civ., S. “A”, 27/10/87, R. 33.303; Id., S. “D”,

07/06/83,LL 1984-A-103; id., S. “E” 21/08/85, R- 16.729; Id., S. Fecha de firma: 03/12/2020

Alta en sistema: 04/12/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

F

12/03/85, E.D. 117-228), siendo este primer análisis, independiente del que se realizará al tiempo de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes reunidas en el expediente en que se solicite la fijación de los definitivos.- Por ello, no se ha de efectuar un pormenorizado análisis de cada elemento probatorio -actividad reservada a la sentencia definitiva. (C.N.Civ., S. “F”,

23/11/89, R.52.150, id. 11/07/84; id, S. “G”,01/09/87, R. 32.271).-

Tratándose de medidas cautelares que pueden decretarse aún “inaudita parte”, diremos que la verosimilitud del derecho requerida para su otorgamiento, en el caso de los alimentos, surge del vínculo de parentesco (conf. K.J., L., “Derecho Procesal de familia”, Lexis Nexis, E.. A.P., pág. 30, y “Código Civil y Comercial comentado”, Tomo II, A., O., comentario al art 544,

pág. 503, Ed. Estudio), y el peligro en la demora se presume, no admitiéndose otra tutela a fin de proveer a la necesidad alimentaria impostergable, que la efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar (conf. G., S.V., “Medidas cautelares en el juicio de alimentos. Alimentos provisorios”).-

III) Se trata en la...

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