Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 020925/2006/1/CA003

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

20925/2006

Incidente Nº 1 ACTOR:

V.J.M. DEMANDADO: A.S.S.

s/RECUSACION CON CAUSA INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

Vistos y considerando I. En atención al justificativo invocado, acéptase la

excusación formulada en el proveído que precede por el juez Polo

Olivera.

  1. Viene digitalmente el presente incidente a

    conocimiento de la S. en virtud de la recusación con causa

    planteada por la demandada contra el juez del Juzgado Civil n° 21.

    El sujeto pasivo de la pretensión recusó al juez de grado

    en los siguientes términos: “Se deja solicitada la Excusación Dr. Luis

    Ricardo José Sáenz en cuanto ha sido designado durante la

    presidencia de M.M., existiendo una clara Incompatibilidad

    para intervenir en autos. En el eventual caso que no considere y acepte

    el pedido de excusación, se deja planteada la Recusación del

    Magistrado por existir temor Objetivo de Parcialidad. (Aplicación

    Analógica del Art. 17 del CPCCN). Precisamente, el Dr. Ricardo José

    Sáenz fue designado J. Titular de este Juzgado Civil N° 21 por

    Decreto del presidente MAURICIO MACRÍ, y en consecuencia

    Existe una incompatibilidad Manifiesta que un J. que haya sido

    designada como Titular durante la presidencia de M.M.,

    intervenga en una denuncia Civil iniciada por la J.a Dra.

    V., quien precisamente favoreció a MAURICIO MACRÍ en

    el expediente Comercial ‘Automóviles Saavedra c/ FIAT – SEVEL s/

    Ordinario’. Donde resolviera luego de dos décadas de litigar que el

    monto de la sentencia iba a ser recibida en partes iguales por los

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Alta en sistema: 04/12/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    abogados de ambas partes. En buen romance una victoria a lo pirro”,

    sic.

    La transcripción que precede da muestra sucinta de las

    razones dadas por el recusante, a la vez que contextualiza la cuestión

    sometida a decisión. A ello debe agregarse que este proceso se inició

    en 2006 y desde entonces tramita en el Juzgado n°104, cuyo titular se

    excusó de seguir interviniendo el 2 de noviembre pasado (fs. 2020 de

    registro informático del principal), motivo por el cual –conforme lo

    previsto por el art. 31 del Código Procesal la causa fue adjudicada

    por sorteo al Juzgado n° 21.

    En el informe previsto por el art. 26 del citado código,

    expuso que no se encuentra incurso en la causal alegada; que los

    argumentos carecen de todo fundamento; que es su primera

    ...

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