Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 020925/2006/1/CA003
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
20925/2006
Incidente Nº 1 ACTOR:
V.J.M. DEMANDADO: A.S.S.
s/RECUSACION CON CAUSA INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de diciembre de 2020.
Vistos y considerando I. En atención al justificativo invocado, acéptase la
excusación formulada en el proveído que precede por el juez Polo
Olivera.
-
Viene digitalmente el presente incidente a
conocimiento de la S. en virtud de la recusación con causa
planteada por la demandada contra el juez del Juzgado Civil n° 21.
El sujeto pasivo de la pretensión recusó al juez de grado
en los siguientes términos: “Se deja solicitada la Excusación Dr. Luis
Ricardo José Sáenz en cuanto ha sido designado durante la
presidencia de M.M., existiendo una clara Incompatibilidad
para intervenir en autos. En el eventual caso que no considere y acepte
el pedido de excusación, se deja planteada la Recusación del
Magistrado por existir temor Objetivo de Parcialidad. (Aplicación
Analógica del Art. 17 del CPCCN). Precisamente, el Dr. Ricardo José
Sáenz fue designado J. Titular de este Juzgado Civil N° 21 por
Decreto del presidente MAURICIO MACRÍ, y en consecuencia
Existe una incompatibilidad Manifiesta que un J. que haya sido
designada como Titular durante la presidencia de M.M.,
intervenga en una denuncia Civil iniciada por la J.a Dra.
V., quien precisamente favoreció a MAURICIO MACRÍ en
el expediente Comercial ‘Automóviles Saavedra c/ FIAT – SEVEL s/
Ordinario’. Donde resolviera luego de dos décadas de litigar que el
monto de la sentencia iba a ser recibida en partes iguales por los
Fecha de firma: 03/12/2020
Alta en sistema: 04/12/2020
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
abogados de ambas partes. En buen romance una victoria a lo pirro”,
sic.
La transcripción que precede da muestra sucinta de las
razones dadas por el recusante, a la vez que contextualiza la cuestión
sometida a decisión. A ello debe agregarse que este proceso se inició
en 2006 y desde entonces tramita en el Juzgado n°104, cuyo titular se
excusó de seguir interviniendo el 2 de noviembre pasado (fs. 2020 de
registro informático del principal), motivo por el cual –conforme lo
previsto por el art. 31 del Código Procesal la causa fue adjudicada
por sorteo al Juzgado n° 21.
En el informe previsto por el art. 26 del citado código,
expuso que no se encuentra incurso en la causal alegada; que los
argumentos carecen de todo fundamento; que es su primera
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