Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 049714/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

49714/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: B, L J Y OTRO

DEMANDADO: G G, M A Y OTRO s/RECUSACION CON

CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2020.- JN

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa impetrada contra la Jueza Titular del Juzgado Nacional Civil N° 88, fundada en la causal prevista en el art. 17 inciso 9 del CPCCN.

    Señalan las recusantes que la magistrada ha prologado el libro que sobre el tema de Derecho de Familia en el Código Civil y Comercial de la Nación, han publicado -entre otras- las letradas patrocinantes de la codemandada G., por lo que entienden que se encuentra comprometida su imparcialidad para resolver en los presentes (ver fs. 2/3).

    La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal (fs.5), niega encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación, manifestando que su actuación se circunscribió al trámite procesal que da cuenta el expediente principal.

    Con fecha 01/12/20 emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Es menester entonces señalar que, la recusación con causa, es un remedio legal del que pueden valerse los litigantes para separar al juez del conocimiento del juicio, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes, sus letrados,

    representantes o con la materia, sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. La finalidad del instituto es asegurar Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función judicial (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial ....”,

    t.I, pág.226), que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    En razón de ello, dada la trascendencia y gravedad que refleja el acto por el cual se recusa con causa al magistrado, ante supuestos establecidos para casos extraordinarios, y en tanto su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces con afectación al principio constitucional de juez natural, el instituto debe interpretarse con carácter restrictivo,

    a más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR