Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Mayo de 2019, expediente CNT 008271/2017/1
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
8271/2017
JUZGADO Nº 41
AUTOS: INCIDENTE “VILARIÑO, J.A. c/ EXPERTA ART S.A.
s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires 13 de MAYO de 2019.-
VISTO:
La recusación, con causa, formulada por la parte demandada a fs.61 vta./63, apartado VI, del presente incidente.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs.3/5 obra el informe del J.S. (conf. art. 26
CPCCN) quien rechazó, categóricamente y por las consideraciones allí vertidas, la recusación formulada.
La recusación tiene como causa la prevista en el artículo 17,
inciso 7º, del C.P.C.C.N.: “Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”
La recusante justifica su planteo en el hecho que el Sr. Juez “a quo” en la resolución del 28 de marzo de 2017 a fs. 6/20 dijo: “Tal como lo he decidido en los autos “Alcaraz, Florencia v. Federación Patronal Seguros S.A. s/ accidente”, (SI del 21-2-2017, expte. 4530/2017) y por los fundamentos que seguidamente formularé,
anticipo que voy a declararme competente para intervenir en la presente causa y,
Fecha de firma: 13/05/2019
Alta en sistema: 16/05/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
para ello, declararé la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 1º, ley 27.348 en cuanto impide una “acción judicial expedita” a la actora de autos a quien considero en este caso eximida de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccional. Me explicaré citando el antecedente referido que, como ya he dicho se refería al art. 1º,
DNU 54/2017 que es la copia fiel del mismo número de artículo de la ley 27.348(…)” donde -a su decir- observa un “…prejuzgamiento que evidentemente no solo ha efectuado el a quo, sino del cual el mismo se ha jactado, conforme emerge con prístina claridad del texto que se transcribe: “Adelanto que siendo el art. 1º del DNU de redacción idéntica al de la ley ya sancionada, lo sustancial de lo que he de resolver no se modificará en un ápice para cuando esta esté promulgada y publicada… Diré que tanto el art. 1º como el 1º de la Ley son irremediablemente inconvencionales e inconstitucionales, sin que la formalidad etiológica de uno u otro alteren el sentido de mi parecer (dixit Dr. A.A.S. en...
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