Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 049470/2017/1

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

49.470/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 46942

CAUSA N.. 49470/2017 - SALA VII- JUZG. N.. 41

Autos: “G.J. EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

ESPECIAL” – INCIDENTE DE RECUSACIÓN

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

VISTO:

La recusación con causa planteada por la demandada a fs. 132 vta/133

vta., destinada a apartar al Dr. A.A.S. del conocimiento de la causa con sustento en el artículo 17 inciso 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

El recusante sostiene, en lo esencial, que lo decidido por el Sr. Magistrado subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N.. 41, se encontraría comprendida en la causal prevista en el inciso 7 del art. 17 del C.P.C.C.N., pues ha alertado sobre la deci-

sión que iba a tomar con relación al nuevo régimen, aún antes del dictado de la norma,

adelantando con criterio unívoco e inmutable, el modo decidendum de su resolución,

pudiendo entender que sin importar el caso, cualquier planteo sobre la nueva ley de riesgos del trabajo, conllevará su decreto de inconstitucionalidad. En este sentido, hace hincapié en que el a quo expresó que “…siendo el art. 1º del DNU de redacción idéntica al de la ley ya sancionada, lo sustancial de lo que he de resolver no se modificará en un ápice para cuando ésta esté promulgada y publicada… Diré que tanto el art. 1º como el 1º de la ley son irremediablemente inconvencionales e inconstitucionales, sin que la for -

malidad etiológica de uno u otro alteren el sentido de mi parecer (ver específicamente la cita efectuada en el 2do párrafo, del apartado III de fs. 35 vta.).

Al expedirse en el informe del art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Dr. A.A.S. tras rechazar las expresiones formuladas por el presentante en términos poco ortodoxos, negó encontrarse alcanzado por las previ-

siones del inciso 7° de marras. Sostuvo que luego de analizar su competencia (como lo exige el artículo 4 del CPCCN) y que en el nuevo dispositivo sólo sería competente la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo y no los juzgados de primera instancia (conf. art 46 1 párrafo) y dado que aquella norma implicaba un escollo al Derecho Hu -

mano de acceder a la jurisdicción en condiciones de igualdad, se declaró competente en razón del grado para entender en las presentes actuaciones, y en este sentido úni-

Fecha de firma: 15/05/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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